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Quórum Necesario, requisito principal para alcanzar un Acuerdo de Refinanciación bajo amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal– Legorburo Consultores

Los Acuerdos de Refinanciación bajo el amparo de la Disposición Adicional 4º, requieren la necesidad del cumplimiento de determinados requisitos, relacionados en artículos anteriores.Uno de los requisitos principales, de carácter cuantitativo, es la adhesión o suscripción del Acuerdo de Refinanciación por parte de los acreedores de la sociedad, es decir, la obtención de un Quórum mínimo necesario para la adopción de dicho Acuerdo.

El requisito del Quórum mínimo, para llegar a un Acuerdo de Refinanciación es el siguiente:

  • El Acuerdo de Refinanciación debe ser suscrito por acreedores que como MÍNIMO representen (sus créditos) 3/5 del pasivo total del deudor.
  • Este Quórum, suele ser “conseguible”, si se adhieren al acuerdo las Entidades de Crédito, por sus importantes porcentajes habituales en la deuda.
  • Para adherirse al acuerdo, no es necesario que los acreedores conozcan el Plan , de Viabilidad que ha sido la base de su elaboración, aunque sí, es aconsejable.

¿Qué, acreedores pueden adherirse al Acuerdo de Refinanciación, y cuáles no?

Deben de ser acreedores que tengan derechos económicos sobre la deuda al tiempo de adoptarse el acuerdo de refinanciación.

Es indiferente el tipo de acreedor: la clase de crédito (cambiario, laboral…), el tipo de garantías con que cuente dicho crédito (garantizado, no garantizado….), que esté, vencido o no (exigible o no), su posterior clasificación según la legislación concursal (ordinario, privilegiado, subordinado), dinerarios o no dinerarios, sin relación societaria o con relación (socios, administradores), etc….. Por tanto, cualquier acreedor del deudor puede suscribir el acuerdo de refinanciación.

Por tanto, SI se pueden adherir al Acuerdo de Refinanciación personas VINCULADAS a la sociedad (administrador, socios, etc.) que sean acreedores de la misma.

Del mismo modo, SI se pueden adherir al Acuerdo acreedores que gocen de garantías PRIVILEGIADAS (hipotecas, etc.), siendo decisiva su actuación para conseguir el QUORUM necesario para el Acuerdo de Refinanciación.

¿Cómo se realiza el cómputo del Quórum en un Acuerdo de Refinanciación?

No hay que atender al número de acreedores, sino al importe de la deuda que representan (su “peso”) sobre el Pasivo Exigible al deudor. A su vez es importante tener en cuenta a todos los acreedores , (no sólo los financieros).

Posiblemente deberían excluirse los créditos litigiosos y/o los sometidos a condición suspensiva (si bien, es discutible).

Llevado al “extremo”: si un solo acreedor (o unos pocos) representaran 3/5 del Pasivo Exigible al Deudor, y suscriben el Acuerdo de Refinanciación, estaría cumplido integralmente el requisito del Quórum. Es el caso habitual de las Entidades de Crédito.

¿Cómo se suscriben los acreedores al Acuerdo de Refinanciación?

No es necesario que la adhesión de los mismos se produzca con unidad de acto: por tanto, las adhesiones podrán obtenerse de forma sucesiva, secuencial.

El acuerdo lo pueden suscribir acreedores , que no tengan que adoptar las medidas concretas de refinanciación contenidas en el mismo, por no verse afectados con dichas medidas (es decir, acreedores que ni amplíen el crédito al deudor, ni modifiquen las obligaciones, pero que sin embargo estén de acuerdo con ello). Por tanto, ayudaría a obtener el Quórum.

En definitiva, este Quórum Mínimo necesario, en un primer análisis parece elevado, sin embargo, es el principal soporte y requisito para dotar de credibilidad y viabilidad al Acuerdo de Refinanciación desarrollado.

Sin embargo, como mencionábamos al inicio del artículo, este requisito es uno de los principales en la articulación de un Acuerdo de Refinanciación, pero no es el único. Tal y  como hace mención el apartado b) de la Disposición Cuarta de la Ley Concursal, el Acuerdo de Refinanciación debe ser informado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil. Este aspecto, será, tratado con exclusividad en el artículo, “El Requisito del Experto Independiente para hacer efectivo un Acuerdo de Refinanciación”.

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