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    Responsabilidad de los Administradores en el Concurso

    Introducción

    La Ley Concursal 22/2003 regula exclusivamente las acciones de Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreeedores determinando las mismas en función de la Calificación del Concurso.

    Las acciones de Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreedores se acogen tanto la responsabilidad personal o individual como las vigentes acciones de responsabilidad de la legislación societaria (LSA, LSRL).

    Para proceder a calificar un Concurso y  determinar la Responsabilidad de los Administradores, se deben dar al menos uno de los dos supuestos siguientes:

    • En Supuesto de Liquidación por “falta” de Convenio.
    • El Convenio presuma una quita superior a un tercio del crédito o una espera superior a tres años para la correspondiente liquidación.

    En base a los supuestos anteriores un Concurso de Acreedores puede ser calificado como:

    • CONCURSO CULPABLE
      - Requisito Fundamental: Dolo o Culpa grave del Deudor (Representantes).
      - Aspecto Importante: La conducta reprochable no consiste únicamente en dar origen al estado de insolvencia, sino también al agravamiento del mismo, por lo que el supuesto de culpabilidad se extiende no sólo en el ámbito temporal sino también conceptual, al contemplar el supuesto de agravamiento doloso o culposo de una situación de insolvencia ya existente.
    • CONCURSO FORTUITO
      - Requisito Fundamental: La situación de Insolvencia no es imputable al Deudor.
      - El concepto de “fortuito” no aparece expresamente definido en la Ley Concursal.
      - Aunque se puede definir como: “Concurso cuya causa se deba a situaciones de infortunio o coyunturales, o sea resultado de una actuación levemente culposa”.
      Nota Importante: La Nota Técnica expuesta no es un interpretación jurídica textual de la Ley Concursal 22/2003, es tan solo una opinión interpretada de Legorburo Consultores, que trata de facilitar la comprensión de la misma a usuarios no especializados en aspectos legales.
    • CAUSAS DE CALIFICACIÓN DE UN CONCURSO CULPABLE
      Indicado el criterio general para la calificación del Concurso como Culpable, la Ley Concursal establece las siguientes causas, agrupadas en dos apartados:
      - Causas Necesarias (Art. 164.2):
      1. El Incumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes.
      2. La Inexactitud Grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del Concurso o durante la tramitación del mismo.
      3. La apertura de Liquidación acordada de oficio por incumplimiento de Convenio imputable al Deudor.
      4. El Alzamiento de Bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos.
      5. Las Salidas fraudulentas del Patrimonio del Deudor durante los dos años anteriores a la declaración del Concurso.
      6. La Actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración de Concurso.

      - Causas Presumibles (Art. 165): 1. El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de Concurso.
      2. El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso.
      3. La “No” formulación de Cuentas Anuales, Auditorías y la no presentación de las mismas en el Registro Mercantil.
    • CONSECUENCIAS PARA LOS ADMINISTRADORES EN UN CONCURSO CULPABLE (Art. 172).
      - Tal como mencionamos anteriormente, la Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreedores variará de acuerdo a sí el Concurso es clasificado como Concurso Culpable o Concurso Fortuito, teniendo por consiguiente dicha clasificación consecuencias distintas para los Administradores.
      - Si un concurso es calificado como culpable en todo caso deberán expresarse la causa o causas que fundamenten dicha cualificación.
      - En tal caso se deberán determinar las personas afectadas por dicha calificación, así como en su caso la de las declaradas cómplices. Si alguna de estas personas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá dejar clara dicha condición.
      - La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
      - La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
      - Condena a los administradores y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a responder solidariamente frente a los acreedores concursales, total o parcialmente, por el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.
    • ¿QUIEN TIENE LA CONSIDERACIÓN DE “COMPLICE” SEGÚN LA LEY CONCURSAL? (Art. 166).
      Son considerados cómplices, aquellas personas que con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el deudor, sus administradores o liquidadores en cualquier acto que haya servido para que el concurso sea calificado como culpable.