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    ¿Cuándo Reflotar una Empresa en Crisis?

    Una Empresa debe iniciar un proceso de Reflotamiento de Empresas cuando la empresa ya no pueda cumplir “REGULARMENTE” sus obligaciones exigibles. La clave del inicio del Proceso de Reflotamiento de una Empresa nos la proporciona el Artículo 2 de la Ley Concursal.

    Artículo 2. Presupuesto objetivo. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    • La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
    • Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
    • Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
    • Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
    • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
    • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
    • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
    • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

    El Art. 2.2 y Art. 2.4

    Nos marcan la situación en la que una Empresa debe iniciar un proceso de Reflotamiento de Empresas. La Empresa deberá iniciar un proceso de Reflotamiento cuando anticipe que en un plazo “NO” superior a tres meses vayan a iniciar el impago “Regular” a diversos grupos e interés de la sociedad (Entidades Financieras, Organismos Públicos , Empleados; Proveedores Comerciales, …).

    “ Establecido el marco temporal donde la sociedad debería iniciar un proceso de Reflotamiento de Empresas, es necesario que la sociedad se anticipe a las Tensiones de Tesorería y Liquidez en el corto plazo con objeto de poder abordar satisfactoriamente el proceso de Reflotamiento de la Empresa con el mayor grado de éxito posible.”

    Ejemplo: Cuándo iniciar un Proceso de Reflotamiento de Empresas

    Período/ Acreedor
    Previsión Mes 1/ 201x
    Previsión Mes 2/ 201x
    Previsión Mes 3/ 201x
    Previsión Mes 4/ 201x
    Previsión Mes 5/ 201x
    Previsión Mes 6/ 201x
    AEAT
    Impago I.V.A. 4ºT 201X-1
    Impago I.V.A. 1ºT 201X-1
    ENTIDAD FINANCIERA
    Impago Cuotas Pto. Hipotecarios
    Impago Cuotas Pto. Hipotecarios
    Impago Cuotas Pto. Hipotecarios
    Impago Cuotas Pto. Hipotecarios
    Impago Cuotas Pto. Hipotecarios
    SEGURIDAD SOCIAL
    Impago Cuotas Seguridad Social
    Impago Cuotas Seguridad Social
    Impago Cuotas Seguridad Social
    Impago Cuotas Seguridad Social
    Impago Cuotas Seguridad Social
    Impago Cuotas Seguridad Social
    PERSONAL
    Impago Nóminas Mes 2
    Impago Nóminas Mes 3
    Impago Nóminas Mes 4
    Impago Nóminas Mes 5
    Impago Nóminas Mes 6
    PROVEEDORES COMERCIALES
    Impago Prov. Comercial
    Impago Prov. Comercial
    Impago Prov. Comercial
    Impago Prov. Comercial
    Impago Prov. Comercial
    PROCESO A INICIAR POR LA EMPRESA
    REFLOTAMIENTO DE EMPRESAS (situación de insolvencia inminente)
    REFLOTAMIENTO DE EMPRESAS (situación de insolvencia inminente)
    REFLOTAMIENTO DE EMPRESAS (situación de insolvencia inminente)
    CONCURSO DE ACREEDORES (situación de insolvencia actual)
    CONCURSO DE ACREEDORES (situación de insolvencia actual)
    CONCURSO DE ACREEDORES (situación de insolvencia actual)