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Modificaciones estructurales. La transformación (I)

En el artículo anterior “Transformación, fusión, escisión y cesión de activos” vimos la diferencia entre las distintas operaciones de reestructuración empresariales. En este y el siguiente artículo nos centraremos en la primera de estas modificaciones estructurales, la transformación. 

¿Qué es la transformación? 

La transformación de una Sociedad es el cambio de un tipo social a otro. Resolvamos algunas dudas que puedan surgir:

 ¿cabe la transformación a un tipo societario cualquiera? No. Sólo a aquellos contemplados por la Ley de Modificaciones Estructurales 

  • ¿Y si me interesa una transformación no contemplada por la Ley? Entonces no podrá llevarse a cabo la misma, sino que deberá procederse a la disolución y liquidación de la Sociedad para constituir “ex novo” la entidad deseada 
  • Entonces, ¿Qué supuestos recoge la L.M.E.? Los siguientes: 
  1. “S.A” en “S.L.” y viceversa
  2. Sociedad Anónima en Anónima europea y viceversa
  3. Sociedad capitalista (S.A. o S.L.) en personalista (colectiva, comanditaria o A.I.E.) y viceversa
  4. Sociedad Civil en Sociedad mercantil
  5. Cooperativa en cooperativa europea y viceversa 

Además, la L.M.E. recoge que las sociedades en disolución podrán transformarse siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. 

En los siguientes artículos vamos a referirnos sólo a los supuestos de transformación de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada o viceversa, ya que son los más frecuentes. Si bien, algunas de las afirmaciones que haremos son también aplicables a los demás supuestos de transformación. 

¿Cuáles son los efectos de la transformación? 

Principalmente, destacan los siguientes efectos: 

  • Continuidad de la personalidad jurídica: como su propio nombre indica, nos hallamos ante una mera transformación, una modificación de la misma persona jurídica, lo que implica que las relaciones jurídicas de la misma se mantendrán inalteradas. Por esta misma razón, no se exige el consentimiento de los acreedores 
  • Modificación de la situación jurídica de los socios: los socios que permanezcan en la sociedad tras su transformación estarán sometidos al nuevo régimen jurídico al que ésta deba ajustarse. ¿Qué cuota mantendrán? Exactamente, la misma que tenían en la Sociedad antes de su transformación, salvo que todos sus socios consientan una modificación 
  • El único contrato que puede cambiar es el contrato de arrendamiento, en virtud del cual el arrendador puede elevar la renta un 20%, salvo disposición contraria del contrato 
  • En cuanto a los efectos fiscales es obligado hacer referencia a las siguientes Consultas a la Dirección General de Tributos:
  1.     Consulta Núm.2068 del 2003: «si en la transformación se canjean valores de distintos derechos políticos y económicos, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial que será gravable según el IRPF»
  2. Consulta Vinculante (26/01/2003): que concluye que la transformación no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados 

¿Por qué llevar a cabo una transformación? 

Una Compañía mercantil no es una entidad “inerte”, estática, al contrario, desde su “nacimiento” o constitución, hasta su extinción atraviesa distintas etapas (crecimiento, consolidación, madurez, declive). La transformación es una operación societaria que puede resultar necesaria (u obligada) sobre todo en la etapa de crecimiento.

Por ejemplo, imaginemos en una Sociedad (Empresa X, S.L.) que se constituyó como Limitada pero que quiere “salir a Bolsa” para conseguir financiación (porque además, cumple los requisitos exigidos por la CNMV). Como sabemos por el artículo “¿Cómo elegir la mejor modalidad societaria para mi nueva empresa?” Las Sociedades Limitadas son sociedades “cerradas”, lo que es incompatible con las sociedades cotizadas. Es decir, Empresa X, S.L. deberá transformarse en Empresa X, S.A. si quiere ser admitida a cotización. 

La situación inversa (S.Aà S.L.) tampoco es una situación extraña. Así, una empresa constituida inicialmente como “S.A.” puede estar interesada en devenir una “S.L.” porque el régimen legal de las mismas es más “permisivo”. Recordemos que la mayoría de las normas reguladoras de las Sociedades Limitadas son dispositivas. 

También puede ser que la transformación sea imperativa por reducirse el capital de la Sociedad Anónima por debajo del mínimo legal (60.000 €).

En conclusión, el rasgo más característico de la transformación es que no implica una alteración en la personalidad jurídica de la Sociedad, por lo que no se extinguen los derechos y obligaciones que ésta pudiera tener. Además, entre otras ventajas, constituye una buena alternativa a la disolución en los casos en que las Sociedad Anónimas ven reducido su capital por debajo del mínimo legal.

Para averiguar qué pasos han de seguirse en el proceso de transformación, nos remitimos al posterior artículo.

Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “Las problemáticas modificaciones adicionales a la transformación de sociedades mercantiles” Albert Sánchez Graells; “Estudio y resumen de la ley sobre modificaciones  estructurales de las sociedades mercantiles” José Ángel García Valdecasas; “Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles” Manuel González-Meneses y Segismundo Álvarez; “Fiscalidad de los contratos civiles y Mercantiles” Rafael D. Natera Hidalgo.

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores

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