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La aplicación de la Normativa MIFID en España

¿Qué, es la Normativa MIFID? Definición y entrada en vigor en España.

La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive), Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo). Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008.

La Directiva MIFID se enmarca en el conjunto de medidas propuestas en el Plan de Acción de Servicios Financieros de la Unión Europea (FSAP) e introduce un mercado único y un régimen  regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre).

A su vez, la introducción de esta normativa se ha visto completada con la promulgación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (B.O.E. de 16 de febrero).

Principales objetivos de la Normativa MIFID.

Los objetivos principales que pretende alcanzar la Normativa MIFID son:

1. Mejorar las medidas de protección de los inversores, es decir, pretende que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del cliente (perfil de inversor). En pro de este objetivo, la normativa MIFID refuerza tres principios básicos que deben cumplir las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión:

  • actuar de forma , honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de los clientes.
  • proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
  • prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.

2. , Modernizar los mercados financieros y adaptarlos a las nuevas necesidades. Para ellos se amplían los servicios de inversión (asesoramiento financiero), la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar los sistemas de inversión y su operatividad.

3. , Adaptar los requisitos de organización de las entidades.

4. , Mejorar la  potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Alcance de la Normativa MIFID sobre los clientes (consumidores)/ Potenciales inversores.

La aplicación de la Normativa MIFID introduce importantes cambios en las relaciones entre los clientes y las entidades financieras, ya que, según la normativa MIFID las entidades deberán:

1. Solicitar información al cliente para conocerle lo mejor posible, y así, poder ayudarle a tomar una decisión de inversión y prestarle los servicios más adecuados.

2. Sólo deberá, ofrecer al cliente los productos que considere adecuados para él, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia para valorar correctamente su naturaleza y riesgos.

3. Cuando le proporcione asesoramiento personalizado o gestione su cartera, se asegurará, de que el servicio es acorde a sus conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera.

4. Le facilitará, mejor información previa a la inversión, mientras la mantiene y después de realizada, sobre todo sobre los riesgos asumidos y las comisiones y gastos directos e indirectos.

5. Al ejecutar sus órdenes, tratará, de obtener el mejor resultado posible.

Por su parte, el cliente deberá, demandar y leer con criterio la información proporcionada por la entidad, solicitando cuando ello sea necesario las aclaraciones y explicaciones pertinentes. Deberá, asimismo proporcionar a la entidad los datos que ésta le solicite, para asegurarse de que ésta le preste el servicio que mejor se adapte a sus condiciones y situación particular.

En artículo posterior, “Productos bancarios y de inversión afectados por la Normativa MIFID”, veremos que la normativa sólo es aplicable a algunos productos, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los derivados y explicaremos cada uno de estos conceptos.

Fuente: Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre).www.ceaccu.org/component – I Jornadas de Educación Financiera del Consumidor –, CEACCU 12 y 13 de noviembre de 2009

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