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Financiación a la empresa: Las Líneas de descuento comercial

Financiación a la empresa: Las Líneas de descuento comercial

Continuamos explicando aquellos productos bancarios interesantes para que una empresa pueda financiarse, y contar con el circulante necesario para operar con normalidad. Ahora nos toca la Línea de Descuento Comercial.

Una Línea de Descuento Comercial es una operación bancaria destinada a proporcionar liquidez a la empresa transformando en dinero efectivo los créditos comerciales concedidos a sus clientes. La entidad financiera anticipa a su cliente, previa deducción del interés, el importe de un crédito comercial frente a un tercero, siempre que este no esté, vencido.

La línea de descuento comercial nos permite anticipar el importe de la deuda contraída por los clientes, a favor de nuestra empresa, sin tener que esperar al transcurso del plazo concreto, lo cual permite reinvertir, una vez cobrado el descuento, el importe obtenido en la explotación del negocio. Ello ejerce un efecto de mayor rotación sobre el activo corriente debido a que se reduce el periodo maduración al incidir sobre el periodo que se tenga sobre el cobro a clientes.

Una segunda característica del descuento comercial es la liberación de la carga administrativa que supone el cobro de los créditos que han sido cedidos.

¿Qué, tipos de clase de descuento comercial existen?

  • Según la frecuencia con la que se lleve a cabo:
    • Descuento circunstancial: Descuento de operaciones esporádicas que realizan aquellas empresas que no descuentan habitualmente.
    • Línea de descuento o clasificación comercial: En este caso se realiza habitualmente el descuento y las entidades financieras se comprometen a descontar los créditos que le presente su cliente por un periodo especificado entre ambos y una cuantía determinada.  La línea de descuento comercial puede ser a su vez:
      • Rotativa: Se descuentan efectos comerciales a medida que van venciendo los que ya han sido descontados, siempre y cuando no se supere el límite que haya concedido la entidad financiera.
      • No rotativa: No se pueden cubrir los efectos comerciales que se vayan produciendo con nuevas operaciones.
  • Según la responsabilidad del cedente:
    • Con recurso: El cedente efectúa la cesión del documento, pero si este resultara impagado, la entidad financiera que descuenta, tiene el recurso de exigir el pago al cedente.
    • Sin recurso: En caso de que se produzca impago del crédito cedido, la entidad financiera que lo descontó, no podrá, exigir el pago al cedente, que únicamente se obligará, de responder de la existencia y legitimidad del crédito que transmite.
  • Según exista o no soporte físico.
    • A parte del descuento convencional, en el cual el cedente entrega a la entidad financiera un documento físico, nos encontramos con otro tipo de descuento, en el cual el documento físico es sustituido por soportes magnéticos o por una transmisión de ficheros del cedente a la entidad de crédito.

¿Qué, documentos se pueden descontar con este producto financiero?

Según la forma de los créditos cedidos, estos pueden ser:

  • Descuento de documentos con valor ejecutivo: cuando lo que descontamos son letras de cambio, pagarés u otros efectos comerciales de carácter ejecutivo.
  • Descuento de créditos ordinarios: por ejemplo,  Recibos.
  • Reconocimientos de deuda: Certificaciones (por ejemplo, de la Administración Pública).

¿Qué, obligaciones tienen tanto la entidad financiera como el cedente?

  • Entidad Financiera:
    • Entregar el importe de los créditos descontados en la forma en la que se hubiera pactado.
    • Actuar diligentemente en la gestión del cobro de las mismas.
  • Cedente:
    • Proporcionar a la entidad financiera el crédito descontado.
    • Asumir el coste del descuento.
    • Responder de la existencia y legitimidad de los créditos cedidos.
    • Restituir el importe de los créditos descontados que resulten impagados y que fueran “con recurso”.

¿Qué, riesgo tienen las operaciones de descuento?

El riesgo de este tipo de operaciones descansa en la solvencia del obligado al pago (librado).

¿Qué, tipos de formas de liquidación existen para estos descuentos?

  •  Descuento ordinario: Las comisiones y los intereses se calculan en función del plazo que hay entre la fecha de descuento y la fecha de vencimiento. Se aplican intereses en función del riesgo que conlleve el efecto comercial.
  • Forfait: La entidad financiera nos aplicará, un único tipo de interés y una comisión que siempre será, fija, todo ello independientemente del plazo de vencimiento que tengan los efectos a descontar.

Podemos comprobar por tanto que las líneas de descuento alivian la deuda de las empresas y facilitan con ello la gestión de su circulante. El cobro por adelantado de los efectos comerciales permite reinvertir la tesorería de las empresas en su propio negocio, o al menos disponer de ella para poder invertirla donde consideren más adecuado.

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Fuentes páginas web de:

  • Edufinet
  • El blog salmón
  • Expansión

Javier Quer Mora

Legorburo Consultores

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