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    Contenido del Peritaje Económico Financiero

    Los Dictámenes Periciales no tienen establecido un contenido mínimo a incluir, ya que a pesar de que el artículo 347.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) hace mención al método, premisas y conclusiones, este  no hace referencia a los apartados contenidos en un Dictamen Pericial “Peritaje”. Sin embargo, generalmente los Dictámenes Periciales o Peritajes incluyen los siguientes apartados:

    • Identificación del expediente judicial.
    • Objeto del Informe Pericial. Se definirá el alcance del trabajo y se evaluará la conveniencia de hacer referencia a la carta de encargo del Peritaje:
      - Mención e Indicación de los procedimientos desarrollados en el Dictamen Pericial. - Explicación de los procedimientos empleados de comprobación y valoración desarrollados por parte del perito, en el Dictamen Pericial “Peritaje”.
    • Conclusiones.
      Se realizarán con carácter positivo evitando cualquier manifestación de contenido jurídico legal que pueda derivar de las conclusiones alcanzadas y expuestas en el Peritaje.
    • Delimitación de Responsabilidades.
      Se pondrá de manifiesto que el trabajo se ha realizado en base a los procedimientos desarrollados de acuerdo con la naturaleza del encargo recibido y que en ningún caso se entenderá como un trabajo realizado en el ámbito de la auditoría de cuentas, no emitiendo opinión sobre los documentos analizados.
      Se realizará a su vez mención de que la realización del Dictamen se ha realizado en base a la información puesta a disposición del perito u obtenida por sus propios medios, sin prejuicio de la existencia de otros datos complementarios que hubiesen podido variar las conclusiones del mismo.
    • Declaración de Objetividad.
      Según lo dispuesto en el artículo.335.2 de la LEC, se realizará una manifestación obligatoria por parte del perito indicando que actúa o actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. A su vez se manifestará el conocimiento de las sanciones penales en las que incurriría si incumpliese su deber como perito.
    • Limitación a la distribución del dictamen.
      Se realizará referencia a que el dictamen elaborado se ha emitido únicamente a efectos de su utilización en el proceso judicial o por el cliente, para el objeto por el cual ha sido realizado dicho Dictamen.