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    Valoración del Daño Emergente

    Legorburo Consultores es una Consultora especializada en el cálculo o estimación del Valor del Daño Emergente originado como consecuencia de un evento dañino que haya afectado a una persona, a una empresa, o a sus bienes.

    El daño emergente es el perjuicio ocasionado directamente en una empresa, persona o sus bienes por una actuación dolosa, culposa, imprudente o negligente de otra. Es el daño efectivamente producido, por la pérdida material ocasionada, es decir, en el momento en que se conoce la causa o desde que se conoce la causa (el perjuicio se localiza en el mismo acto o en el pasado).

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    Por tanto, el daño emergente es el efectivamente causado y se refiere, por ejemplo,  al coste de la reparación para reponer el perjuicio sufrido. Debe  estar justificado  y tener una relación causal con el hecho dañoso.

    Desde un punto de vista jurídico, en Derecho Civil, el daño emergente se define como la Pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante en que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas.

    El lucro cesante sería el beneficio que deja de obtener una empresa más los gastos fijos que siguen incurriendo mientras dura la paralización (salarios, rentas, impuestos, gastos de agua y luz mínimos, gastos financieros, etc.)

    Por ejemplo, imaginemos una pastelería:

    Otra persona, realizando un acto vandálico, la quema. En este caso el daño emergente es el valor o precio de la pastelería. Quien quemó la pastelería tendrá que indemnizar a su dueño por el valor de la pastelería, o el importe de su reparación y restitución completa, si esta fuera posible. Esto sería el Daño emergente.

    Ahora, ese pastelero, como consecuencia de la destrucción de su pastelería dejo de percibir ingresos: Esos ingresos dejados de percibir por el pastelero, al no tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción de la pastelería y la reparación (restitución) del daño de manera tal que le permita nuevamente obtener ingresos.