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    Peritaje de Derivados Financieros

    Legorburo Consultores está especializada en el Peritaje de Derivados Financieros y en el desarrollo de Dictámenes Periciales (“peritajes”) independientes con objeto de ser incorporados en reclamaciones por vía Administrativa o Judicial, con el objeto de solicitar la retrocesión de todos los daños recibidos por el producto contratado, las indemnizaciones complementarias y, en su caso, la plena nulidad de los contratos suscritos en su momento.

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    Las Entidades Financieras a lo largo de la última década han fomentado la comercialización de Derivados Financieros entre los Inversores Minoristas (Personas Físicas y Pymes), inicialmente con el principio de ofrecer productos de cobertura a las financiaciones dispuestas por los mismos (Préstamos al Consumo, Préstamos Hipotecarios; …) ligadas generalmente a un Tipo de Referencia Variable (Euribor).

     

    Esta acción comercializadora de Derivados Financieros entre Inversores Minoristas fue fomentada e impulsada desde la Comunidad Económica Europea (CEE) en el año 2003, con el principal fin de dar a los Inversores Minoristas principalmente la posibilidad cubrir la posiciones de financiación (Préstamos) de los mismos mediante esta tipología de productos bancarios y de inversión. Pero el mal uso de estos productos, y sobre todo, su mala comercialización, ha provocado multitud de daños entre los consumidores que han de reclamarse contundentemente.

    Entre los productos comercializados por las Entidades Financieras podemos destacar los siguientes:

    Los Futuros son principalmente Contratos mediante los cuales dos partes se comprometen y obligan una a comprar y la otra vender un Activo determinado en una fecha futura a un precio prefijado. Son conocidos como Derivados Financieros de 1º Generación.

    Los Futuros son Categorizados en función del Tipo de Activo Subyacente al que vayan ligados: Futuros sobre Índices Bursátiles, Futuros sobre Acciones, Futuros sobre Materias Primas, Futuros sobre Bonos y Futuros sobre Tipos de Interés; son principalmente los Futuros sobre Índices Bursátiles, Futuros sobre Acciones (Renta Variable) los mas comercializados entre los Inversores Minoristas.

    Los Swaps, o también conocidos como Permutas Financieras, son Acuerdos por los cuales dos partes pactan intercambiar dos corrientes de pagos de intereses en la misma (Swap de Tipos de Interés) o en diferentes monedas (Swap de Divisas). Dichas Corrientes puede ser ciertas o no en el momento del acuerdo, pero en todo caso en dicho acuerdo quedan establecidas las bases sobre las que serán calculadas.

    Los Swaps de Tipo de Interés, han sido sin lugar a dudas uno de los Derivados Financieros más comercializados por las Entidades Financieras entre los Inversores Minoristas. La comercialización de esta tipología de Derivado Financiero ha sido realizada bajo diversas denominaciones en función de la Tipología de Swap de Tipo de Interés: Swap Bonificado, Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente y Convertible a Tipo Variable, Clip, Swap Bonificado de doble barrera; Swap creciente con barrera y compensación…

    Los Caps, son opciones de tipo de interés consistente en una cadena de opciones Call sobre Tipos de Interés (FRA) existentes durante un periodo de tiempo determinado, con el mismo strike o tipo de interés del ejercicio.

    Estas Opciones también conocidas como “Techo”, han sido comercializadas generalmente ligadas a financiaciones de tipo se interés variable, buscando fijar a Medio Plazo (3/5 años) un Tipo de Interés Máximo a pagar por la financiación adquirida por el Inversor Minorista.

    Los Collars o también conocidos como “Tunel”, son una combinación de la compra (Venta) de una opción CAP y simultáneamente una Venta (Compra) de una opción Floor. La comercialización de este tipo de Derivado Financiero ha sido la de proveer de una cobertura ante el movimiento de tipos de interés a través de la compra de una Opción CAP y la Venta de una Opción Floor “Suelo” con el fin de abaratar la adquisición de dicho Derivado.

    Las Entidades Financieras han comercializado esta tipología de productos a Inversores Minoristas con el principal fin de dotar de cobertura a las financiaciones variables de los mismos, fijando un Tipo de Interés Máximo y un Tipo de Interés Mínimo a pagar por el adquirente del Collar. Estos productos, generalmente, se han comercializado ligadas a operaciones de financiación variable del adquirente, teniendo estos productos derivados una Prima o Coste Cero.

    Definidos el concepto, el alcance y el objetivo de los Derivados Financieros más comercializados entre los Inversores Minoristas (Personas Físicas o Pymes) definimos, brevemente, el resto de Categorías de Derivados Financieros a nivel meramente informativo:

    Contrato mediante el cual dos partes se comprometen a comprar y vender un activo determinado en una fecha futura a un precio prefijado en el momento de la contratación.

    Acuerdo por el cual el comprador adquiere un derecho de comprar (Call) o vender (Put) un activo específico a un precio determinado (Precio de Ejercicio o Strike) durante un tiempo estipulado o en una fecha determinada.

    Opción que da derecho a quien la posee a comprar un activo subyacente en el futuro a un precio determinado.

    Opción que da derecho a quien la posee a vender un activo subyacente en el futuro a un precio determinado.

    Opción Financiera que no es americana o europea o que siéndolo, incorpora alguna particularidad adicional determinante en la liquidación final. La denominación de exótica se corresponde a toda opción cuyo pay off final, no es simplemente la diferencia entre el precio del activo subyacente y el strike (o viceversa) al vencimiento de la misma o durante la misma.

    Son Opciones de Tipo de tipo de interés consistente en una cadena de opciones Put sobre Tipos de Interés (FRA) existentes durante un periodo de tiempo determinado, con el mismo strike o tipo de interés del ejercicio.

    Se trata de una Opción sobre un InterestRate Swap (IRS). El comprador del Swaption adquiere el derecho a comprar o vender un IRS en el futuro a un strike determinado.

    Contrato de Opción bilateral  por el cual, una de las partes (Comprador de la Protección) paga una cantidad periódica a la otra (Vendedor de la Protección) a cambio de recibir de ésta un pago, que solo se producirá si ocurre un evento de crédito (impago, quiebra, entrada en mora, reestructuración) relativo a la entidad financiera o al activo de referencia del CDS.

    Legorburo Consultores estará al lado del Cliente, para reclamar, contundentemente, todos los daños sufridos y derivados de la mala comercialización, el mal asesoramiento, o la «colocación» a «presión», por parte de las Entidades Financieras, de estos complejos productos financieros.