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    Leasing Mobiliario

    Legorburo Consultores conoce los diferentes productos financieros que su empresa puede necesitar. Podemos asesorarle en la búsqueda y adquisición de cada uno de ellos porque somos especialistas en financiación a la empresa.

    El leasing es un contrato mediante el cual una entidad (sociedad de arrendamiento financiero) cede a una empresa (arrendatario) el uso de un bien comprado, durante un tiempo determinado a cambio del pago de cuotas periódicas, pudiendo al vencimiento del contrato ejercer una opción de compra. De esta forma el arrendatario dispondrá de un capital productivo, elegido con absoluta libertad y que estará acorde con sus necesidades operativas y financieras. Una característica importante del leasing a tener en cuenta es que durante el plazo del contrato el bien es propiedad de la compañía de leasing. Hay que recalcar que en el Registro de la Propiedad el bien es de la compañía de leasing, pero a efectos prácticos la empresa tiene un derecho de compra y por ello puede aparecer y verse reflejado en su inmovilizado material.

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    Tipos de Leasing:

    • Leasing inmobiliario o mobiliario: El objeto del leasing inmobiliario suele ser un local de negocio, mientras que el del leasing mobiliario se realiza sobre bienes de equipo. Respectivamente tienen unos plazos mínimos establecidos por ley, que son de 10 años para el primero y 2 para el segundo.
    • Leasing operativo y financiero: El leasing operativo lo realiza el propio proveedor ofreciendo un valor residual que será el precio de opción de compra del equipo, es decir, el cliente podrá o no ejercer su derecho. En caso de no ejercerlo, devolverá el bien arrendado al vencimiento del contrato. En el leasing financiero (arrendamiento financiero), el proveedor es un intermediario financiero. Al igual que con el leasing operativo, te permite adquirir a la finalización del contrato el bien que hubiera elegido la empresa.
    • Leasing de vehículos: Para poder efectuar un leasing de este tipo se ha de justificar la condición de profesional y que el vehículo se utiliza exclusivamente para actividades profesionales o empresariales.
    • Lease-Back: La empresa propietaria de un bien de equipo lo vende a una compañía de leasing quien a su vez le cede el uso en virtud del contrato de leasing. El arrendatario y el proveedor son la misma persona. El proveedor vende a la compañía de leasing, la cual formaliza un contrato de arrendamiento financiero sobre el bien con el cliente. Busca proporcionar liquidez al arrendatario financiero. Un claro ejemplo de Lease-Back es el que llevo a cabo el Banco Santander con su ciudad financiera, dejándola en manos de Merme Inversores (Sociedad española). La vendió a una compañía de leasing a la vez que se convertía en arrendatario de la misma.

    Ventajas del Leasing:

    • La amortización acelerada del bien, pues se permite amortizar fiscalmente la inversión en un plazo de tiempo inferior al marcado por la legislación. Esto no quiere decir que te deduzcas más, sino que te deduces las cuotas antes. Esto es interesante si se cuenta con bases imponibles positivas.
    • Se financia el 100% de la inversión.
    • La deducibilidad de las cuotas abonadas en concepto de leasing.

    Hay que considerar también, que al tratarse de un arrendamiento, se ha de añadir el IVA sobre la base de la cuota.

    Diferencias con otros productos financieros:

    El leasing puede confundirse con dos instrumentos de financiación a la empresa. El primero de ellos es el alquiler convencional. En el leasing se contempla la adquisición del bien, mientras que en el alquiler convencional únicamente se pagan una serie de cuotas para poder disfrutar de ese bien. Además en el leasing adquieres el bien gradualmente a través del pago de las cuotas.

    El segundo producto con el que se puede confundir el leasing es con un préstamo, este aparece al comprar un bien del cual la empresa será poseedora desde el primer momento, mientras que con el leasing la empresa sólo será titular del bien al vencimiento del contrato si ha ejercido su opción de compra sobre el mismo. No hay que olvidar tampoco el trato fiscal favorable que recibe el leasing.

    Tratamiento fiscal:

    Sus intereses son fiscalmente deducibles siendo también gasto deducible la amortización del capital. En las empresas de reducida dimensión se podrá aplicar el triple del coeficiente de amortización normal. En las grandes empresas será gasto fiscalmente deducible el doble del coeficiente de amortización normal.

    Una excepción a todo ello, es en el caso de los bienes inmuebles, donde la parte del activo que no es amortizable (terrenos) no se considera gasto fiscalmente deducible.

    En Legorburo Consultores podemos asesorarle en la adquisición de un bien de gran valor. Sólo díganos qué necesita, cuándo lo necesita y nosotros le buscaremos el tipo de financiación que más se ajuste a su perfil, gracias a la amplia red de proveedores financieros con que cuenta nuestra Consultora.