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    Convenio de Acreedores y Plan de Viabilidad

    La necesidad de dotar a las operaciones de refinanciación y reestructuración de empresas de un mayor grado de seguridad jurídica que la ofrecida por la Ley Concursal originaria, desembocó en la introducción por el Real Decreto Ley 3/2009 de una disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

    En base a la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, se considerarán acuerdos de refinanciación los alcanzados por el deudor de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas. 

    Se exige como requisito la aprobación del acuerdo de refinanciación (Convenio de Acreedores) por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor al tiempo del acuerdo de financiación. 

    Legorburo Consultores elabora y desarrolla un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo. El plan de viabilidad de Legorburo Consultores contiene generalmente los siguientes puntos:

    • Dictamen de la Situación Actual de la Sociedad y Principales Objetivos del Plan de Viabilidad.
    • Historial Jurídico de la Sociedad.
      Mención del Historial Jurídico de la Sociedad: Constitución de la Sociedad, Ampliaciones de Capital, Acuerdos Sociales, Apoderamientos Especiales, Modificación Estatutos Sociales…
    • Análisis de la Situación Económico Financiera de la Sociedad.
      - Estructura del Negocio de la Sociedad.
      - Estructura y Evolución del Balance de Situación de la Sociedad.
      - Estructura y Evolución de la Cuenta de Resultados de la Sociedad.
      - Análisis de los Flujos de Caja Necesarios.
      - Endeudamiento y Magnitudes Asociadas.
      - Rentabilidad y Magnitudes Asociadas.
      - Equilibrio Financiero y Magnitudes Asociadas.
      - Riesgos Suplementarios: Avales, Litigios y Contigencias.
    • Análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de la Sociedad).
    • Análisis y Desarrollo de las Estrategias previstas, dentro del Plan de Viabilida, por la Sociedad en relación a:
      (Organización Societaria; Productos y Mercados; Comercialización y Distribución; Clientes y Proveedores Actuales y Entidades Financieras).
    • Desarrollo de las Medidas de Carácter Operativo y Financieras a desarrollar por la sociedad dentro de su Plan de Viabilidad.
      Cuantificación del Coste y Resultados estimados con la adopción de medidas tales como: (Reestructuración Comercial; Reestructuración de Personal; Acciones concretas con Clientes y Proveedores; Acciones en el área económica, financiera y de costes operativos).
    • Flujos de Caja (Cash Flow) de Tesorería de la Sociedad en el escenario actual y en el escenario futuro con la adopción de las medidas desarrolladas y a adoptar por la sociedad dentro de su Plan de Viabilidad.
    • Establecimiento del Acuerdo de Refinanciación (Convenio de Acreedores) con acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor.

    Legorburo Consultores a su vez cuenta con peritos economistas colegiados inscritos en el Turno de Actuación Profesional (TAP) para Actuaciones Judiciales y Periciales del Colegio de Economistas de Madrid que pueden actuar en calidad de experto independiente (Perito) designado por el Registrador Mercantil (conforme a lo previsto en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil), con el fin de avalar o no el plan de viabilidad (Convenio de Acreedores) propuesto por la sociedad. Generalmente el experto independiente (Perito) deberá pronunciarse sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad (Convenio de Acreedores) y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones de mercado al tiempo de la firma.