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Swaps de Tipo de Interés: Swaps Bonificados-Legorburo Consultores

En artículos precedentes “Swaps (Permutas de Tipos de Interés), Derivado Financiero de Doble Filo” e “Interest Rate Swap (IRS), la base de los Swaps de Tipos de Interés”, hemos analizado y expuesto los conceptos de un Derivado Financiero y de los Swaps de Tipos de Interés centrándonos principalmente en los Interest Rate Swap (IRS), que son la base y estructura principal del desarrollo del resto de Swaps de Tipos de Interés.

Los Swaps Bonificados, son Swaps de Tipos de Interés con una estructura particular. Dicha estructura ha sido comercializada por las Entidades Financieras con diversas nomenclaturas tales como: “Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Creciente y Convertible a Tipo Variable”, “Swap Bonificado de doble barrera”, “Swap creciente con barrera y compensación”…

En el presente artículo pretendemos clarificar y estructurar lo que es un Swap Bonificado, con el fin de presentar las principales características y riesgos asociados en la contratación de esta tipología de Derivados Financiero.

Concepto Swaps Bonificados

Un Swap Bonificado es una estructura a tipo fijo (IRS) que incorpora la venta de dos opciones sobre tipo de interés, cuyas primas se destinan a subsidiar el tipo fijo del Swap.

El nominal de referencia en ningún momento se intercambia (El Riesgo de Crédito es por intereses). Son contratos generalmente negociados en mercados OTC (Over The Counter), es decir, en Mercados “No”, Organizados (Extrabursátiles), por lo cual no son exigentes de garantías iníciales (Riesgo de Contrapartida).

El Tipo Fijo que consigue el comprador de Swap Bonificado es inferior al del Swap Tradicional (Interest Rate Swap), sin embargo para aquellos periodos en los que el Tipo de Referencia supera el nivel “barrera”, la única liquidación de la cobertura será, la “subvención”, que se aplica sobre la tasa flotante (por lo general no superior a 25 puntos básicos) y que se especifican en las condiciones del producto. El vencimiento del Swap Bonificado es normalmente menor que el del IRS, dado que las expectativas del comprador acerca de la evolución del Tipo de Referencia respecto a la barrera son difíciles de concretar en horizontes temporales superiores a 3 o 4 años.

De acuerdo a lo expuesto, las expectativas sobre la evolución de tipos de interés para el comprador de la estructura deberán ser moderadamente alcistas, siendo su perfil de riesgo más elevado que al correspondiente al IRS (Interest Rate Swap).

Elementos Principales de un Swap Bonificado

1) Contrapartes (Swap): agentes que acuerdan realizar la transacción.

2) Principal (Swap): importe sobre el que versa la transacción.

3) Tipo de referencia (Swap): es el tipo de interés y/o de cambio, que se utiliza para determinar los flujos de fondos.

4) Flujos de fondos (Swap): Importes a intercambiar en las fechas prefijadas.

5) Plazo (Swap): es el tiempo durante el cual se intercambiarán los flujos.

6) Fecha de determinación (Swap): momento del tiempo en el que se establece el valor de los flujos a intercambiarse.

7) Fechas de pago (Swap): fechas establecidas en el contrato en la que producirá, el intercambio de fondos

8) Fecha de negociación (Swap): fecha en la que se firma el contrato.

9) Fecha de vencimiento (Swap): fecha en la que finaliza el contrato.

10) Pagador Tipo Fijo (Swap): Cliente, siempre y cuando el Tipo de Referencia sea igual o inferior a la barrera aplicable.

11) Tipo Fijo Aplicable (Swap): Tipo de Interés Fijo determinado por las contrapartes a pagar por el Pagador de Tipo Fijo.

12) Barrera Aplicable (Swap): Strike del Cap y Cap Binario.

13) Pagador Tipo Variable I (Swap): Cliente, siempre y cuando el Tipo de Referencia sea superior a la barrera aplicable.

14) Tipo Variable I (Swap): Tipo de Interés de Referencia determinado por las contrapartes a pagar por el Pagador de Tipo Variable I.

15) Pagador Tipo Variable II (Swap): Entidad Financiera

16) Tipo Variable II (Swap): Tipo de Interés de Referencia determinado por las contrapartes a pagar por el Pagador de Tipo Variable II.

Modalidad de Intercambio de un Swap Bonificado

Compra de Swap Bonificado

La persona física o jurídica que compra un Swap Bonificado se compromete a pagar un tipo de interés fijo, si el Tipo de Referencia (Euribor, Libor,…) no supera las Barreras establecidas para cada periodo. Si el Tipo de Referencia supera dichas barreras, el Comprador del Swap Bonificado pasaría a pagar (Tipo de Interés Variable I) menos la subvención o bonificación. El Comprador recibirá, a cambio un Tipo de Interés Variable (Tipo de Interés Variable II) durante todo el plazo de la contrato del Swap.

Generalmente, el Tipo de Interés Variable I y el Tipo de Interés Variable II son el mismo tipo de interés de referencia (Euribor 3 Meses, Euribor 6 Meses, …). 

Dada la tipología del Swap, las diferentes situaciones que pueden darse son las siguientes:

Situación 1: Tipo de Referencia <, Barrera Aplicable

El Comprador del Swap (Cliente) pagará, Tipo Fijo, y recibirá, Tipo de Interés Variable II.

Es importante destacar en esta situación que si el Tipo de Referencia se sitúa por debajo del Tipo de Interés Fijo, el Comprador del Swap mantendría liquidaciones negativas, dado que pagaría Tipo Fijo y recibiría Tipo de Interés Variable II, el cual se encuentra por debajo de dicho Tipo Fijo.

Situación 2: Tipo de Referencia >, Barrera Aplicable

El Comprador del Swap (Cliente) pagará, Tipo de Interés Variable I menos la subvención o bonificación, y recibirá, Tipo de Interés Variable II.

En el artículo “Swaps Bonificados II”, determinaremos los aspectos referentes a las cuestiones técnicas de los Swaps Bonificados, haciendo especial incidencia en la Estructura y Riesgos de los mismos.

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