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Situación Pre Concursal bajo la nueva propuesta de Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal,29 de Mayo de 2010- Legorburo Consultores

Durante el año 2009, la implantación de la reforma de la Ley Concursal bajo aprobación del Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de Marzo, el cual establece mecanismos preventivos, extrajudiciales que alteran el fundamental deber de solicitar el concurso, permitió, una ampliación relevante en dicho plazo, siempre que se cumplan las condiciones requeridas por el mismo. Dicha Reforma, se ve complementada con la reforma efectuada en la Disposición Adicional 4ª, “Modificación de Abril/2009”, donde se establecen las bases y mecanismos para poder plantear acuerdos de refinanciación con garantías jurídicas adecuadas, permitiendo así, la creación de un nuevo mecanismo de reestructuración y reflotamiento de empresas.

El 17 de diciembre de 2010 el Consejo de Ministros aprobó, el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal (“Anteproyecto”) para dar continuidad a las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia concursal.

La Propuesta del Anteproyecto añade un nuevo artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. , Prórroga del deber de solicitud de concurso (y comunicación de negociaciones):

El deber de solicitar la declaración de concurso no será, exigible al deudor que dentro del plazo establecido en el artículo 5 ponga en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta ley.

El juez, sin más trámite, procederá, a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor.

Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado el deudor haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá, solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, a menos que hubiera desaparecido el estado de insolvencia

El Anteproyecto profundiza, además, en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento de todo el proceso concursal. Y, como aspecto más relevante, el Anteproyecto potencia el principio de conservación de las empresas dando mayor protagonismo a los institutos preconcursales y, en particular, a los acuerdos de refinanciación que –en determinadas circunstancias–, podrán aprobarse por una mayoría de acreedores financieros para ser impuestos a acreedores financieros disidentes.

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