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Requisito del Instrumento Público del Acuerdo de Refinanciación bajo amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal – Legorburo Consultores

Una vez determinado qué acuerdo de refinanciación es susceptible de amparo en la DA 4ª LC, es fundamental que éste cumpla con determinados requisitos exigidos por dicha Ley. El primer requisito, tal como mencionábamos en  artículos anteriores, es de naturaleza cuantitativa, y se refiere  a la obtención Quórum mínimo necesario de acreedores que deben de suscribir el acuerdo para que éste tenga validez (al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo). El segundo requisito, establecido en el apartado 2, letra b) DA 4ª LC, determina que el acuerdo de refinanciación debe ser informado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los arts. 338 y ss. Del Reglamento del Registro Mercantil.

Finalmente la DA 4ª LC establece un requisito adicional de forma, el cual determina que el acuerdo se formalice en instrumento público.

 

¿En qué consiste el  requisito de la Disposición Adicional 4ª de formalizar el acuerdo en un instrumento público?

La Disposición Adicional 4ª establece el requisito de que el Acuerdo de Refinanciación se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido:

a) Plan de Viabilidad

b) Informe del Experto Independiente

c) Adhesiones al acuerdo de refinanciación

d) Documentos de ejecución del acuerdo de refinanciación

La obligación del instrumento público otorga una mayor seriedad y serenidad en el acto, evitando las acepciones apresuradas y poco meditadas.

No se exige que el acuerdo, el cual ha de formalizarse en Instrumento Público,  se inscriba en ningún Registro (por ejemplo, el Mercantil).

Cumpliéndose los requisitos mencionados, el acuerdo de refinanciación al amparo de la DA 4ª LC y los acuerdos y negocios que se puedan celebrar en ejecución del mismo no podrán ser objeto de rescisión concursal. Esto no impide que pueda ocurrir que la fase de adhesiones al Acuerdo de Refinanciación termine modificando la insolvencia de la empresa, convirtiéndola en “solvente”, tal como analizamos en artículo ,¿Qué sucede si durante el plazo de “Protección” del Acuerdo de Refinanciación, el deudor ha dejado de ser insolvente?”.

 

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