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¿Qué es el Órgano de Administración? ¿Qué modalidad debo elegir?

¿Quién dirige una Sociedad? ¿Cuáles son los principales órganos que la constituyen? ¿Quiénes forman dichos órganos? Las respuestas a éstas y otras preguntas pueden parecer obvias hoy en día, después de todo, ¿Quién no ha oído hablar alguna vez del Consejo de Administración o de la Junta de Accionistas de una empresa? Sin embargo, si nos paramos a analizar las diversas formas, funciones, responsabilidades y otras cuestiones relativas a estos órganos, dar respuesta a estas preguntas puede volverse, cuanto menos, complicado. Por esto, y por la importancia que revisten los órganos societarios, a través de los cuales actuará la Sociedad, en éste y siguientes artículos vamos a analizar cuestiones relativas a los mismos. 

Empecemos con el Órgano de Administración…

Como ya sabemos por artículos anteriores, las sociedades mercantiles son personas jurídicas, por ello, necesitarán actuar a través de sus órganos. Uno de estos órganos es el Órgano de Administración. Éste será el encargado de la administración, gestión y representación de la Sociedad. Más concretamente, realizará todos aquellos actos que estén relacionados con el objeto social de la empresa, el cual, viene necesariamente indicado en sus estatutos.

Pero, ¿Es tan fácil determinar cuándo los administradores están desarrollando el objeto social de la empresa? No, por eso mismo y para evitar que la Sociedad pueda eludir posibles responsabilidades, el ordenamiento jurídico ha adoptado un criterio interpretativo muy amplio, tratando de abarcar todas las posibles situaciones que se puedan dar en la práctica. Así pues, será desarrollo del objeto social todo lo que esté directa e indirectamente relacionado con éste y, ante la duda, se considerará que el Órgano de Administración sí era competente para adoptar la decisión que adoptó, es decir, tendrá efectos vinculantes para la Sociedad. 

Administrador Único, Administradores solidarios, mancomunados… ¿Cuál elijo? 

La razón de la existencia de las diversas formas que puede adoptar el Órgano de Administración es la variedad de necesidades que pueden tener las sociedades. A continuación vamos a analizar cada una de éstas para tratar de “arrojar un poco de luz” sobre esta decisión tan crucial para la empresa. 

El Órgano de Administración puede constituirse bajo una de las formas recogidas por la ley y la elección de una u otra debe plasmarse en los estatutos. ¿Pero es esta elección inamovible? En absoluto. Ahora bien, al formar parte del contenido de los estatutos, un cambio de organización en el Órgano de Administración implicará una modificación de los estatutos, lo que puede resultar no sólo engorroso (será necesario convocar la Junta de Accionistas) sino también costoso (ya que es necesaria escritura notarial). Por esto, es muy recomendable incluir en los estatutos una forma alternativa, así, la modificación de la modalidad del órgano administrador no dará lugar a una modificación de los estatutos. Las formas admitidas son expuestas a continuación. 

Administrador único 

Una única persona, física o jurídica, constituirá el Órgano de Administración y tomará las decisiones pertinentes. 

Administradores mancomunados 

El Órgano de Administración estará formado por al menos dos personas que actuarán conjuntamente. Es decir, ninguna de ellas podrá actuar por separado, sin tener en consideración a la otra. Por ello, no es aconsejable la elección de este tipo de administración cuando la relación entre los administradores no sea cordial, ya que la falta de acuerdo de los mismos podría derivar en la anulación del órgano.

Como es obvio, un número demasiado grande de administradores mancomunados podría hacer “ingobernable” una Sociedad. El ordenamiento, para evitar la paralización de este órgano y por el gran tamaño de las Sociedades Anónimas, ha establecido un máximo de dos administradores mancomunados para este tipo de sociedades. Sin embargo, no existe tal límite referido a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 

Administradores solidarios 

Al contrario que los administradores mancomunados, los solidarios sí pueden actuar por separado de manera que “la firma” de cualquiera de ellos obligará a la Sociedad. Si bien, una ventaja de esta modalidad es que permite una mayor agilidad en la actuación, hay que tener en cuenta que puede suponer un mayor desconocimiento de los actos realizados por los otros administradores. 

Consejo de Administración 

Es un órgano colegiado y como tal es necesario el acuerdo de sus componentes para su actuación. En la Sociedad Anónima los acuerdos del Consejo se alcanzarán por mayoría absoluta de los concurrentes a la sesión.

Pero ¿Existen limitaciones? Sí. Mientras en las Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración debe estar formado por al menos tres consejeros, sin existir un máximo legal, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada el mínimo es idéntico pero se establece un máximo de doce consejeros.

El Consejo de Administración será la forma más adecuada cuando existan grupos diferenciados de accionistas con intereses diversos, ya que éste permitirá la representación de todos ellos en el Órgano de Administración.

Ésta es la modalidad que más se viene adoptando en las Sociedades Anónimas y en las empresas familiares ya que permite la consideración de las propuestas de todos los administradores sin llegar a producir la paralización del órgano. 

¿Pero cuál es la forma más adecuada? 

No existe una única solución perfecta que se adapte a todo tipo de Sociedades. La elección de una u otra forma deberá ser detenidamente valorada y en todo caso, no hay que olvidar la conveniente posibilidad de adoptar una forma alternativa en los estatutos. 

Finalmente, una solución práctica puede ser la de otorgar apoderamientos (puede recaer en cualquier persona) o delegar funciones (debe recaer en alguno o algunos de los miembros del Órgano de Administración) que hagan el funcionamiento de la Sociedad más ágil. Esta práctica es frecuente en los Consejos de Administración, concentrando las facultades de gestión y representación en una o varias personas y quedando el Consejo como órgano de fiscalización y control. 

Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “¿Cómo funciona un Consejo de Administración?” Aitor Díaz; “Derecho Mercantil I. Las Sociedades Mercantiles” Guillermo J. Jiménez Sánchez. 

 

Esperanza Gaviria García

Legorburo Consultores

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