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Productos bancarios y de inversión afectados por la normativa MIFID

En el artículo anterior, señalábamos que la normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive).La Normativa MIFID, que entra en vigencia en España en noviembre de 2007, tiene como objetivo prioritario reforzar las normas de protección de los clientes inversores, como consecuencia de la creciente complejidad de los productos y servicios de inversión existentes en el mercado, y obliga a las entidades financieras a incorporar un amplio catálogo de normas a las que habrán de ajustarse en cuanto a la prestación de los servicios de inversión, así, como a mejorar los niveles de información que se les deben facilitar a los propios inversores, por lo que introduce importantes cambios en las relaciones entre los clientes y las entidades financieras.

Es importante tener presente, que la Normativa MIFID sólo es aplicable a algunos productos, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los derivados.  La normativa MIFID, por otra parte, no se aplicará, a los productos bancarios (depósitos o préstamos), ni a los seguros.

Es decir, no todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la Normativa MIFID distingue entre tres tipos de productos:

Productos No MiFID

No están afectados por esta Directiva los siguientes productos:

  • Cuentas corrientes
  • Libretas de ahorro a la vista
  • Imposiciones a plazo fijo
  • Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado
  • Planes de pensiones
  • Seguros de ahorro

Productos MiFID

Se distinguen, a su vez, entre no complejos y complejos:

Productos no complejos

  • Acciones
  • Instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública)
  • Fondos de inversión y SICAV (excepto Hedge Funds)
  • Cédulas hipotecarias

Productos complejos

  • Deuda subordinada
  • Participaciones preferentes
  • Fondos de inversión libre (Hedge Funds)
  • Derivados (futuros, opciones, warrants, FRA, IRS, caps, floors…)
  • Contratos financieros atípicos (Call, Pull)
  • Seguros de cambio
  • Opciones sobre divisas

Uno de los productos muy comercializados actualmente y que su contratación se ve directamente afectada por la Normativa MIFID son los derivados financieros. Los derivados financieros (ej: futuros, opciones, warrants, IRS, FRA, caps, floors,..) son productos de inversión de muy alto riesgo y gran complejidad. El hecho de que el inversor pueda perder en ellos toda la inversión realizada los hace adecuados exclusivamente para aquellos con elevada capacidad patrimonial y grandes conocimientos financieros, debiendo estar en todo caso, vigilantes de la posición inversora.

La característica principal de este tipo de productos es que consisten en que su rentabilidad dependerá, de la evolución de otros activos, que se denominan activos subyacentes. Como activos subyacentes son utilizados muchos indicadores económicos e instrumentos financieros (cestas de acciones, índices bursátiles, acciones, renta fija, materias primas…).

Su operativa consiste en trasladar el riesgo de un agente (vendedor) a otro (comprador), pudiendo tener como objetivo, bien limitar el riesgo de pérdida de un fondo o una cartera, bien añadir riesgo a una inversión, realizando, por ejemplo, una apuesta sobre el valor futuro del activo subyacente.

Para adaptar el producto de acuerdo al perfil y a las necesidades particulares de cada cliente, la Normativa MIFID prevé, dos tipos de evaluación o test que, según las circunstancias, deberá, realizar el cliente, éstos son el Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia. En artículo posterior, Test MIFID: Test de Idoneidad y Test de Conveniencia, desarrollaremos en qué, consisten y en qué, circunstancias se aplica cada uno de estos Test.

Fuente: Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre).www.ceaccu.org/component – I Jornadas de Educación Financiera del Consumidor –, CEACCU 12 y 13 de noviembre de 2009

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