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Financiación a la empresa. El cuaderno 58

Financiación a la empresa. El cuaderno 58

Aunque la gran cantidad de productos financieros que existe en el mercado bien se puede asemejar a una enorme librería repleta de diferentes ejemplares (Moby Dick, El Quijote, Romeo y Julieta, Cien años de Soledad…), cuando hablamos del cuaderno 58 no estamos haciendo referencia a una librería. Los diferentes formatos de cuaderno recogidos en la normativa de la AEB (cuaderno 58, cuaderno 19, cuaderno 100, cuaderno 32…) no hacen referencia a ninguna obra de placentera lectura, más bien suponen, para la mayoría de las empresas, un quebradero de cabeza, ¿Cuándo utilizo éste, cuándo aquél, cuándo el otro…? Aunque nunca conseguiremos que la lectura de la normativa de la AEB se asemeje a la de las grandes obras maestras de Herman Melville, Cervantes o Shakespeare, en este artículo trataremos de hacerlo lo más “llevadero”, posible.

Pero, antes de hablar del cuaderno 58, en primer lugar conviene aclarar qué, es eso de la normativa AEB, o más bien, qué, es eso de la “AEB”. La AEB (Asociación Española de Banca) es “una asociación profesional abierta a todos los bancos españoles y extranjeros que operan en España. Aunque la AEB es voluntaria, en la práctica todos los bancos con una actividad significativa en España son miembros de la asociación”[1].

¿Y qué, son eso de las normas o cuadernos de la AEB? Los cuadernos o normas de la AEB son “normas o protocolos comunes a todas las entidades bancarias que operan en nuestro país y que fijan las características de los ficheros informáticos emitidos o recibidos por una entidad financiera[2]. De esta manera, al ser comunes a todas las entidades financieras que operan en España, se puede procesar la información de manera automática con el consiguiente ahorro en tiempo.

Ahora que ya sabemos qué, es la AEB y qué, son las normas AEB, podemos pasar a estudiar el cuaderno 58.

¿Qué, es el cuaderno 58?

El cuaderno 58 (con formato CSB) es un contrato financiero para el anticipo de créditos comerciales. Por la prestación de este servicio, la entidad financiera cobra un precio (comisiones de estudio, de gestión de cobro –que dependerán de si los créditos están o no domiciliados, aceptados…-, comisiones por devolución de facturas, etc.)

¿Cómo funciona el cuaderno 58?

Para la contratación de los servicios ofrecidos por los cuadernos de las normas AEB (existen varios, el cuaderno 58, el cuaderno 19, el cuaderno 100…) con nuestra entidad bancaria, en primer lugar deberemos solicitar el alta en cada uno de ellos. ¿Quién puede solicitarlo? El apoderado de la empresa.

En el caso concreto del cuaderno 58, al tratarse de operaciones de anticipo de créditos comerciales, adicionalmente, es necesario firmar una póliza de garantías ya que, en estos casos, la entidad no cubre el riesgo de impago.

Una vez contratado este servicio, el cliente deberá, entregar una relación detallada de los créditos (sin ser necesarias facturas ni documentos individuales) acompañada de un fichero con el formato que se indica en la normativa AEB.

Una vez validado el fichero la entidad bancaria procederá, al anticipo del importe al cliente.

Como hemos dicho, la entidad bancaria no se hace cargo del impago del deudor. Entonces, ¿Qué, sucede si el deudor, llegado el vencimiento impaga? Una vez pasada la fecha de vencimiento sin haber habido pago del deudor, los créditos serán “devueltos”, a su legítimo titular, de manera que éste podrá, reclamar el pago a sus deudores.  

En tal caso, el cliente ordenante deberá repagar a la entidad bancaria las cantidades adelantadas por ésta, así, como los gastos.

 Una duda que pudiera surgir es, ¿puesto que no existe transmisión de la titularidad del derecho de cobro, puede la empresa reclamar el cobro a sus deudores? La respuesta es no, el cliente ordenante (la empresa que ha contratado el servicio del cuaderno 58) no podrá, realizar cobros a sus deudores respecto de los créditos ya comunicados a la entidad financiera, salvo, que ya le hayan sido adeudados y puestos a su disposición por la misma, es decir, cuando hayan sido impagados por el deudor.

Ahora bien, si el cliente, antes de la fecha de vencimiento quiere “recuperar”, su crédito, deberá, comunicárselo a la entidad con una antelación mínima de 20 días respecto al vencimiento.

¿Quiénes intervienen? 

  • Cliente ordenante: el titular del crédito, del derecho de cobro 
    • Entidad bancaria receptora: es la entidad bancaria con la que el ordenante contrata la utilización del cuaderno 58 
    • Entidad domiciliataria: es la entidad bancaria donde se adeudarán los créditos domiciliados 

¿Cuándo puede usarse el cuaderno 58?

  • Cuando la empresa desea anticipar el cobro de facturas sin que exista transmisión de la propiedad del derecho de cobro. Al no hacerse la entidad bancaria responsable del impago, se trata de un producto menos costoso que el factoring
    • Cuando se quiere reducir la carga del Departamento de Administración, ya que se delega en la entidad financiera la gestión del cobro 
    • Cuando la empresa necesita tesorería, ya que la Entidad Financiera anticipa la misma a la Empresa. 

Principales modalidades del cuaderno 58

Si bien es cierto que la característica principal del cuaderno 58 es la posibilidad de anticipo de las facturas, el uso del mismo no implica necesariamente el anticipo. En definitiva, podemos distinguir dos modalidades fundamentales, o más bien, dos posibilidades de uso del cuaderno 58:

  • Con anticipo del importe de las facturas
  • Sin anticipo, cobrando las facturas en la fecha de vencimiento

¿Cuál es la diferencia entre el cuaderno 58 y…?

  • Cuaderno 58 vs. Descuento comercial: el cuaderno 58 permite descontar facturas, créditos comerciales, mientras que el descuento comercial se realiza sobre efectos comerciales (letras, cheques…). Esta diferencia es importante, ya que la utilización del cuaderno 58 no está, sujeta al pago de timbres.
    • Cuaderno 58 vs. Factoring: La diferencia entre el cuaderno 58 y el factoring es que mientras en el factoring se cede el derecho de cobro, en el cuaderno 58 no existe dicha cesión del crédito, sino que la entidad financiera actúa como mera gestora del cobro. No hay transmisión del derecho de cobro.

En definitiva, en el factoring la entidad financiera podrá, reclamar al deudor el pago del importe debido, mientras que en el cuaderno 58, si el deudor no realiza o no acepta el pago, la entidad financiera no podrá, reclamarle dicha cantidad, digamos que se queda “entre proveedor y deudor”.

  • Cuaderno 58 vs. Cuaderno 19: son principalmente 3 las diferencias entre ambos cuadernos:
  1. Mientras el cuaderno 58 se suele utilizar para operaciones entre empresas y autónomos, el cuaderno 19 suele utilizarse para operaciones con particulares
  2. A diferencia del cuaderno 19, el cuaderno 58 te permite anticipar el importe de las facturas obteniendo así, financiación
  3. Durante los cinco primeros días desde la fecha de domiciliación del recibo, será inviable el rechazo a la devolución. A partir del sexto día y hasta el día 58º podrá, rechazarse la devolución siempre y cuando exista orden de domiciliación formalizada (disponemos de 9 días hábiles para presentarla) y las partes sean persona jurídica o autónomo.

Y si la devolución se produce entre el día 59º, y los siguientes 13 meses a la domiciliación, tendremos 30 días naturales para presentar la orden de domiciliación formalizada.

Con el cuaderno 19, el plazo de devolución es de 8 semanas con autorización y de 13 meses sin ella.

  • Cuaderno 58 vs. Cuaderno 32: mientras el cuaderno 58 sirve para gestionar el cobro y anticipo de créditos comerciales (facturas), el cuaderno 32 sirve para gestionar el cobro y anticipo de efectos comerciales (letras, pagarés…).

Decidirte entre el cuaderno 58, el factoring, el cuaderno 32, una línea de descuento, etc. no es fácil y cuando acudes a una entidad financiera siempre quedará, la duda de si lo que ofrecen es la mejor opción para la empresa o para la entidad. En Legorburo Consultores lo tenemos claro, queremos ayudar a las empresas a conseguir el producto financiero que mejor se adapta a sus necesidades con las mejores condiciones posibles. Por eso somos independientes y trabajamos con todas las entidades, buscando la oferta más favorable para nuestros clientes.

Fuentes: escritoriocontable.blogsplot, sepaesp.es, “Nuevo sistema de cobros y pagos SEPArdquo;, Escura abogados, abanfin.com, Banco Sabadell, Bankinter, CatalunyaCaixa, “Rechazo a las devoluciones de recibos domiciliados”, Agm abogados, elbolgsalmon.

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores


[1] Página Web AEbanca

[2] Página Web Abanfin 

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