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El órgano soberano de la Sociedad. La Junta de Accionistas

Como vimos en artículos anteriores, el Órgano de Administración es el órgano encargado de desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con el objeto social. Sin duda, estas son funciones de vital importancia para una Sociedad, pero entonces, ¿Por qué se dice que la Junta de Accionistas es el órgano soberano de la Sociedad? La respuesta es evidente una vez se conocen las funciones propias de la misma, entre las cuales se encuentran la aprobación de las cuentas de la Sociedad, la decisión de llevar a cabo modificaciones estructurales, nombramiento y separación de administradores, etc.

Pero la facultad que confiere a la Junta el “título” de soberana, es la facultad de la misma para decidir sobre la “vida” de la Sociedad, sobre la continuación o disolución de la misma. 

¿Órgano soberano… y sin límites? 

La Junta de Socios es la reunión de los accionistas para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia. Las decisiones adoptadas serán vinculantes para todos sus socios, incluso los disidentes y los ausentes.

Algunos de estos «asuntos sociales propios de su competencia», como ya hemos dicho, confieren a la Junta el carácter de órgano soberano de la Sociedad, sin embargo, a pesar de ser “soberano”, no es “todopoderoso” pues el alcance de sus acuerdos es interno, de manera que no puede dar instrucciones al Órgano de Administración pues como ya vimos en el artículo anterior, ambos órganos son independientes.

De esta misma independencia, se deriva la falta de responsabilidad de la Junta, pues se trata de un órgano deliberante, no ejecutivo. La responsabilidad se traslada al Órgano de Administración (responsable por la adopción de medidas perjudiciales para la Sociedad o terceros). 

Los diferentes tipos de Juntas 

En función de cuál sea el orden del día, en qué momento y dónde se celebre la Junta y finalmente, qué socios deban acudir a la misma, podemos clasificar las diferentes Juntas como se expone a continuación. 

Junta ordinaria y Junta extraordinaria 

La Junta ordinaria. Para ser tal, la Junta deberá celebrarse dentro de los primeros seis meses del ejercicio social y tener, necesariamente, como puntos del orden del día: 

  • La aprobación de las cuentas y de la gestión del ejercicio anterior
  • Decisión sobre la aplicación del resultado 

Ahora bien, esto no quiere decir que las cuentas sólo puedan ser aprobadas durante los primeros seis meses del ejercicio social, así pues, podrán ser aprobadas más adelante pero fuera de plazo. ¿Y qué consecuencias prácticas tiene la aprobación tardía de las cuentas? Existen dos consecuencias principales: 

  1. Si por la tardanza en la aprobación de las cuentas se derivara daño para la Sociedad, puesto que la convocatoria de la Junta corresponde a los administradores, estos serían responsables del perjuicio producido 
  1. Si por la aprobación tardía de las cuentas, la Sociedad incumple su obligación de depósito de las mismas (obligación exclusiva de sociedades capitalistas, no personalistas), la Administración Pública podrá imponer las siguientes sanciones: 
  • Sanción administrativa (puede llegar hasta los 60.100 €)
  • “Cierre” del Registro Mercantil. Es decir, la sociedad no podrá inscribir ningún documento mientras no se cumpla el requisito del depósito
  • Si la Sociedad incurre en concurso, éste será considerado culpable

Por tratarse de una sanción económica, la administrativa puede parecer “a primera vista” la más grave de las consecuencias. Sin embargo, no debemos permitir que “los números nos cieguen”, no hay que olvidar que el cierre del Registro Mercantil puede, si no paralizar, obstaculizar la actividad empresarial hasta el punto de que los costes económicos sean superiores a la sanción administrativa. Entonces, ¿Qué podemos hacer? Para evitar que se produzca este cierre, es aconsejable acudir al notario para que expida un certificado en el que se indique cuál ha sido el motivo de la falta de aprobación de las cuentas. Este certificado se debe presentar ante el Registro Mercantil, siendo “renovado” cada 6 meses durante el período en que las cuentas sigan sin aprobarse. 

La Junta extraordinaria. En forma de tautología, la Ley de Sociedades de Capital nos dice que será extraordinaria cualquier Junta que no sea ordinaria. 

Junta general y Junta especial 

La Junta general. Es aquella que agrupa a todos los accionistas, es decir, accionistas de la Sociedad que ostentan cualquier tipo de acción. Por esta razón, es la más frecuente. 

La Junta especial. Por contraposición a la anterior, la Junta especial es aquella que agrupa sólo a una clase especial de accionistas. Por ejemplo, Junta especial de accionistas sin derecho a voto cuando deban votar respecto a una modificación de estatutos que les afecta específicamente. 

Junta convocada y Junta universal 

La Junta convocada. Es la Junta más frecuente en las Sociedades mercantiles con un gran número de accionistas. Estas Juntas requieren que se haya convocado formalmente a los socios siguiendo los requisitos establecidos por la Ley, por ejemplo, en Sociedades Anónimas, que haya sido publicada la convocatoria con un mes de antelación y en Sociedades Limitadas, con 15 días de antelación.

En este tipo de Juntas, no es necesario que asistan todos los socios para poder celebrar la Junta válidamente, bastando con que se cumplan los quórums mínimos legales. 

La Junta universal. Para la constitución válida de la Junta universal no es necesaria la convocatoria formal previa. Ahora bien, es necesario que estén presentes, o representados, todos los socios, de lo contrario, la Junta no será válida. Es fácil imaginar que este tipo de Juntas es muy difícil de constituir en sociedades con gran número de accionistas. Ahora bien, si sus inconvenientes son evidentes, igual de evidentes resultan sus ventajas, ya que al no requerir convocatoria formal, la Junta universal podrá ser celebrada en cualquier lugar, incluido el extranjero, y sin tener que guardar las formalidades legales, como los plazos mínimos legales que deben mediar entre la convocatoria y la celebración de la Junta. 

¿Dónde debe llevarse a cabo la Junta? 

Como norma general, (a salvo la excepción ya mencionada para la Junta universal) la Junta debe desarrollarse en el municipio donde se encuentra la sede social, sin perjuicio de que los estatutos contemplen la posibilidad de celebración de las Juntas en cualquier lugar del territorio nacional. 

Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “Derecho Mercantil” Grupo CTO; “La formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales” ACC Abogados; “Derecho Mercantil. La Junta General de accionistas” Javier García de Tiedra González

 

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores

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