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Contrato de compra venta de empresa

En el artículo anterior veíamos que el contenido del clausulado del contrato de compra venta de empresa, dependerá, siempre de las características concretas de cada transacción en cuestión. Es decir, no existe un modelo o formato único para este tipo de contratos, no obstante, la práctica anglosajona ha ido influyendo, decisivamente, en los modos y formas , de desarrollar dichos contratos en España, de tal modo que hay siempre unas clausulas “tipo”, o básicas, que siempre, o casi siempre se incluirán en la confección del contrato de compra venta de empresa. Mencionábamos, a su vez, como algunas de estas cláusulas “tipo”, o “básicas”, a incluir en el contrato de compra venta de empresas: los aspectos formales del contrato, el objeto del mismo, el precio y la contraprestación, las manifestaciones y garantías exigidas y las limitaciones de responsabilidad.

En el presente artículo, continuaremos desarrollando el análisis iniciado previamente, sobre las clausulas “tipo”, o “básicas”, a incluir en un contrato de compraventa de empresa, tales como: el cierre del contrato y sus condiciones precedentes del contrato de Compra Venta de Empresa, las garantías del contrato de Compra Venta de Empresa, los acuerdos adicionales del contrato de Compra Venta de Empresa, la gestión interna del negocio y los Balances de Referencia.

6. El contrato de compra venta de empresa: El cierre y sus condiciones

Antes de poder realizar definitivamente la compra venta de la empresa, en un contrato notarial, habrá, que realizar múltiples gestiones complejas intermedias, como es obtener el consentimiento de terceros afectados por la compra venta, realizar la búsqueda de la financiación bancaria (o no bancaria, como es el Capital Riesgo), para poder realizar la transacción, etc. Por tanto, se necesitará, un periodo intermedio, pero con las garantías jurídicas necesarias para proceder a realizar todas estas acciones. Es por ello, que normalmente se formaliza previamente un contrato de adquisición privado, en el que precisamente se señalan todas estas acciones intermedias a realizar, así, como el tiempo para ejecutar las mismas, estableciendo el cierre y las condiciones de cierre de toda la transacción posterior formal (que será, en escritura pública).

7. El contrato de compra venta de empresa: Las condiciones precedentes

Se trata de una lista de condiciones, de cuyo cumplimento, el comprador hace depender el cierre de la operación de compra venta: por ejemplo, la obtención de autorizaciones administrativas, de cesiones contractuales, la obtención de determinadas subvenciones, la venta de determinados activos no necesarios para la explotación, la obtención de determinados contratos comerciales, etc.  

8. El contrato de compra venta de empresa: Garantías

Se trate de las garantías habituales que el comprador querrá, reflejar en el contrato de compra venta de empresa, para poder resarcirse en el caso de que posteriormente se produzcan incumplimientos o inexactitudes respecto a las manifestaciones y garantías realizadas. Es habitual, que el comprador tome como garantía la retención de parte del precio de la compra venta, la constitución de un depósito en garantía, la prestación de una fianza o aval bancario a primer requerimiento, etc. Cuanto menos solvente o fiable sea la parte vendedora, mayores garantías solicitará, la parte compradora. , El comprador, ante todo, tratará, de obtener la responsabilidad solidaria de todos los vendedores (si son varios), para poder recurrir directamente a dichas garantías, por la totalidad de sus derechos, en caso de incumplimiento.

Asimismo, también el vendedor recabará, garantías del comprador para asegurarse el cobro de las partes aplazadas del precio de la compra venta de la empresa (se utilizarán los mismos instrumentos: avales, depósitos, fianzas, etc.)

9. El contrato de compra venta de empresa: Acuerdos adicionales

Es habitual que existan acuerdos adicionales, en los contratos de compra venta de empresas, cuando la empresa que se adquiere es una empresa ligada comercialmente a un Holding, al que permanece antes de la venta. Dichos acuerdos comerciales (de suministro, por ejemplo), con otras empresas del grupo Holding, , deben de prevalecer, estableciendo muy claramente la permanencia de las clausulas de servicio, el sistema de fijación de precios, etc. Es por ello que se deben insertar, o anexar acuerdos adicionales de estas características (por ejemplo, contrato de suministro), ya sea dentro del contrato de compra venta de empresa, o en los correspondientes anexos. 

10. El contrato de compra venta de empresa: La Gestión interna del negocio

Tal y como hemos explicado anteriormente, desde que se firma el contrato previo (usualmente privado) de compra venta de empresas, hasta el cierre definitivo del mismo, mediante la firma de la compra venta de la empresa en Escritura Pública, normalmente han de realizarse numerosas gestiones determinantes, así, como que la empresa debe seguir funcionando con normalidad, pues es un “órgano vivo”. Por tanto, se dará, muchas veces la situación de que el vendedor siga siendo todavía el gestor de la empresa, y por tanto el responsable en la toma de decisiones habituales de explotación, del “día a día”. Todas estas gestiones, habrán de regularse en el contrato de compra venta de empresa, estableciendo en el mismo las pautas que debe seguir el vendedor en su gestión interina, para poder continuar el funcionamiento ordinario del negocio, de la explotación. Es importante que en el contrato de compra venta de empresa se refleje la exigencia de que los criterios a aplicar por el vendedor (en gestión interina) sean coincidentes con los que tradicionalmente se venían aplicando, y que las medidas extraordinarias, por el contrario, necesiten de la expresa autorización de la parte compradora.

11. El contrato de compra venta de empresa: Los Balances de referencia

El problema que se presenta siempre en cualquier compra venta de empresa es que, a medida que la negociación va evolucionando, la realidad económica de la empresa también cambia, respecto a los Balances que fueron tenidos en cuenta cuando inicialmente se estableció, el precio de la transacción. , ¿Cómo suele solucionarse este problema, que afecta directamente al precio de la compra venta?: Se establecerá, el precio definitivo de la compra venta en función del Balance de Situación más próximo al cierre real de la transacción. El Beneficio, o la Pérdida que se haya generado durante el tiempo transcurrido desde la fijación original del precio, hasta el cierre real, producirá, un ajuste en el precio proporcional a dicho resultado. Si no hubiera acuerdo acerca de la repercusión de dicho resultado intermedio, en el ajuste del precio, se establecerá, un sistema de mediación en el propio contrato de compra venta de empresa.

En el artículo posterior, continuaremos analizando algunas de las clausulas “tipo”, o “básicas”, a incluir en un contrato de compraventa de empresa, tales como: las notificaciones, la pervivencia del contrato, la cesión del mismo, la invalidez de alguna clausula, los títulos, la inmunidad de soberanía, el idioma, los anexos al contrato y las Cartas Aparte (“Sides Letters”).

Fuente: «Fusiones y Adquisiciones de Empresas» Jose María Álvarez Arjona y Ángel Carrasco Perera. Coleciión Monografías Aranzadi.

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