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Conclusiones del Acuerdo de Refinanciación Extrajudicial bajo amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal- Legorburo Consultores

La reforma provocada por el , Real Decreto 3/2009 permite, a la empresa insolvente (aquella que no puede atender sus compromisos de pago de forma generalizada, regular), comenzar un Proceso de Negociación Extrajudicial con todos sus acreedores, con la condición de que previamente comunique al Juzgado de lo Mercantil dicho proceso.

De este modo, la empresa en crisis contará, con la adecuada protección legal (jurídica), ante los posibles intentos de demanda de concurso necesario por parte de sus acreedores. Por otro lado, obtendrá, la importante ventaja de ampliar el plazo de dos meses, en que obligatoriamente debería instar el concurso desde la insolvencia actual y generalizada, en otros tres meses más, tiempo que será, fundamental para lograr blindar un acuerdo de pagos con sus acreedores.

El Acuerdo con los Acreedores

Este acuerdo, adicionalmente podrá, incluir Quitas y Esperas importantes, lo cual facilitará, realmente la buscada viabilidad de la empresa incursa en crisis de liquidez. Al final, y contando con todos los plazos, la reforma del Real Decreto 3/2009, amplía globalmente el periodo para que la empresa logre la solución definitiva a su problema de insolvencia hasta los seis meses.

Si la empresa logra los acuerdos necesarios de aplazamiento en sus pagos, de tal forma que garantice su “vuelta”, al estado de Solvencia, y por tanto queda saneada para seguir operando con normalidad, se eliminará, la obligación de solicitar Concurso de Acreedores. , Naturalmente, si en dicho proceso no logra los acuerdos necesarios, sí, que tendrá, que solicitar el Concurso de Acreedores, y será, dentro de este procedimiento en donde podrá, seguir negociando las adhesiones necesarias a la propuesta de convenio realizada.

Por tanto, el gran cambio suscitado por el desarrollo efectivo de la reforma del artículo 5.3. del Real Decreto 3/2009 consiste en que, sin entrar en el Concurso de Acreedores, es posible, para la Empresa Insolvente, provocar una negociación extrajudicial (Convenio de Acreedores) bajo la supervisión directa del Juez de lo Mercantil.

Para que la empresa en crisis se pueda , acoger a esta posibilidad, han de cumplirse dos requisitos: el primero, que efectivamente pueda demostrar que se encuentra en situación de insolvencia actual (creemos que no es suficiente el que la insolvencia de la empresa sea inminente, aunque habría de analizarse caso por caso). El otro requisito: que el Plan de Renegociación propuesto, Convenio de Acreedores, garantice realmente la Viabilidad de la Empresa.

El Plan de Viabilidad Económico.

Es por ello que cobra especial importancia el diseño, profesional e independiente, por expertos cualificados para ello, de un Plan de Viabilidad económico, serio y profundo, dado que la propuesta que se traslade a todos los acreedores deberá, basarse en dicho plan, y debe ser sólido, objetivo, creíble, profesionalmente elaborado.

La ventaja de la negociación extrajudicial radica en lograr evitar el Concurso de Acreedores, evitando sus altos costes, ofreciendo alternativas más flexibles y adecuadas a los acreedores, logrando la paralización de las demandas de concurso necesario –si existiesen-, y evitando que los Administradores de la Sociedad incurran en responsabilidad personal por incumplir la obligación de solicitar el concurso de acreedores en dos meses desde que la misma se produce.

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