Posted

Cómo hacer efectiva la responsabilidad de los administradores

En el artículo anterior estudiamos cuándo nace la responsabilidad de los administradores, ya que no siempre que se produce un daño para la sociedad, los administradores son responsables por el mismo. Ahora bien, de nada serviría que la ley determinara en qué ocasiones se puede exigir responsabilidad al Órgano de Administración si ésta no previera un modo para hacerla efectiva. En conclusión, la respuesta a ¿Quién puede exigir la responsabilidad a los administradores? es fundamental para dar sentido al régimen al que los mismos están sujetos. 

Para responder esta pregunta, hay que distinguir dos supuestos, aquél en el que el daño se produce al patrimonio de la Sociedad y aquél en el que se produce al patrimonio individual de un tercero (sea o no socio). 

Si el daño se ha producido al patrimonio de la Sociedad… 

Puesto que el interés de la Sociedad ha sido equiparado al interés de los Socios, tiene sentido que sean estos quienes puedan exigir la responsabilidad a los administradores. Así pues, podrán ejercer la acción social de responsabilidad contra los administradores: 

  • La Junta de Accionistas por mayoría ordinaria
  • Los accionistas que representen el 5% del capital social. De esta manera, se evita que el socio mayoritario haga imposible el ejercicio de la acción judicial 

Llama la atención, aunque es a su vez comprensible, que dicho acuerdo para exigir la responsabilidad pueda tomarse aún sin estar incluido en el orden del día de la Junta. La razón de esto es que si así fuera, se facilitaría al Órgano de Administración “deshacerse” de las pruebas que pudieran demostrar su culpa. 

Si se acuerda ejercitar dicha acción de responsabilidad, la consecuencia inmediata será el cese de los administradores afectados. Es importante tener esto en cuenta, sobre todo, en las Sociedades con Consejo de Administración cuando se exija la responsabilidad a todos sus miembros, ya que será necesario que la Junta nombre un nuevo Consejo. Igual de importante es el caso de las sociedades con administradores mancomunados, ya que, puesto que estos deben actuar conjuntamente, difícilmente uno de ellos podrá eximirse de responsabilidad cuando se les exija a los otros. Por ello, lo más probable es que cesen en su cargo todos los administradores de la Sociedad haciéndose necesaria su sustitución. 

Igualmente, los acreedores a los que la Sociedad no haya satisfecho su crédito podrán interponer la acción social de responsabilidad siempre que el daño al patrimonio de la compañía suponga la insolvencia de la Sociedad e impida que ésta satisfaga su crédito. 

Si el daño se ha producido al patrimonio individual de un tercero… 

En este caso, la acción que corresponde es la acción individual de responsabilidad y la deberá ejercitar aquella persona que haya sufrido las consecuencias lesivas del acuerdo. 

La diferencia más importante entre ambas acciones es que mientras la indemnización en el primer caso, se integra en el patrimonio de la Sociedad (independientemente de quién haya ejercitado la acción), en el segundo caso, se integrará en el patrimonio del tercero que ejercita la acción. 

¿Cuándo deja el administrador de ser responsable? 

La respuesta a esta pregunta no entraña ningún misterio. Un administrador dejará de ser responsable cuando deje de ser administrador (recordemos, de hecho o de derecho). Más concretamente, el momento exacto en que dejará de ser responsable será el momento en que se refleje dicha  nueva circunstancia en el Registro Mercantil (lo cual no quita que siga siendo responsable por sus actos pasados -previos-, antes de cesar en su cargo de administrador) . Como es evidente, puesto que los administradores de hecho no son inscritos (sino serían “de derecho”) el problema en este caso será la prueba. 

Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “El administrador como sujeto responsable” Roberto García González; “Responsabilidad de los administradores” BMP Abogados; “Administradores Sociales y Administradores de hecho” José Antonio García-Cruces.

 

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *