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¿Cómo elegir el Domicilio Social de mi Empresa?

El domicilio social de la empresa: una decisión que, equivocadamente, se percibe como «irrelevante». 

Vamos a analizar el concepto de domicilio social  ya que una errónea elección de éste puede ser determinante en la marcha de la empresa pues, entre otros aspectos, el domicilio social repercutirá en la normativa tributaria aplicable. Por ejemplo, no es igual que una determinada sociedad esté domiciliada en Galicia o en el País Vasco, ya que en éste el régimen fiscal es más favorable para las empresas.

Además, en las sociedades, el domicilio cobra una especial relevancia ya que va a ser éste el que determine la nacionalidad de la misma, independientemente de dónde se haya constituido.

Algunos de los aspectos en los que el domicilio social repercute son: 

  • Delegación Tributaria a la que pertenecerá la compañía
  • Normativa aplicable: estatal, autonómica o local
  • Lugar donde se considerarán celebradas las Juntas de socios salvo indicación contraria 

La importancia del domicilio social también se refleja en el hecho de que la indicación del mismo es parte del contenido obligatorio que los estatutos deben incluir para poder ser inscritas en el Registro Mercantil y por tanto, constituirse válidamente. 

¿Qué se considera domicilio social? 

Según la normativa española el domicilio de las sociedades españolas debe estar en España y en el lugar de su efectiva dirección o donde se encuentre su principal establecimiento o explotación. 

No hay que confundir domicilio social y domicilio fiscal pues aunque, en principio, es el mismo, si no se pudiera determinar éste según el criterio anterior, entonces se considerará domicilio a efectos fiscales el lugar donde se encuentre la mayor parte del inmovilizado material. 

Unidad del domicilio social 

El domicilio social debe ser único, sin perjuicio de que se puedan crear otros establecimientos como sucursales, representaciones, delegaciones, oficinas… Cada uno de estos establecimientos tendrá un domicilio propio (aunque no será el social) en el cual podrá demandarse al empresario (siempre que sean establecimientos abiertos al público).

En cuanto a las filiales, no hay que confundir éstas con las sucursales. La principal diferencia es que mientras las filiales son sociedades autónomas dependientes de la matriz, las sucursales no son sociedades. Por ello, las primeras sí tendrán domicilio social propio pero las segundas no. 

Inviolabilidad del domicilio social 

La Constitución española recoge la inviolabilidad del domicilio, pero, ¿afecta esta inviolabilidad al domicilio social? La respuesta es “sí”. Además, a estos efectos, el concepto de domicilio es más amplio, incluyendo no sólo el domicilio social sino también aquellos lugares en los que se custodien documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento.

La consecuencia de esta inviolabilidad es que tanto la Inspección Tributaria como los cuerpos de Fuerza y Seguridad del Estado necesitarán, para poder acceder al lugar, una autorización judicial o bien el consentimiento del interesado, el cual no podrá ser prestado más que por el titular de la empresa o un empleado que ejerza funciones de administración o dirección. 

Cambio del domicilio social 

Como ya hemos dicho, el domicilio social forma parte del contenido obligatorio de los estatutos. Esto implica que un cambio de domicilio social conlleva necesariamente un cambio de los estatutos. Como norma general, el acuerdo deberá ser adoptado por la Junta de Socios pero los quórums y mayorías dependerán del tipo de sociedad. 

  • Sociedades Anónimas: el quórum mínimo necesario para poder celebrar válidamente una Junta, en este caso, es del 50% del capital social en primera convocatoria y del 25% en segunda. Una vez constituida válidamente la Junta, la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo será del 51% de los votos, salvo que en segunda convocatoria haya acudido el 25% del capital pero menos del 50%. En este caso, la mayoría deberá ser de 2/3 del capital presente. 
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada: el quórum mínimo será de 2/3 del capital social para poder celebrar válidamente la Junta y será necesario el voto favorable de aquellas personas que ostenten el 51% del capital social. 

Excepcionalmente, cuando el cambio de domicilio social sea dentro del mismo término municipal, bastará el acuerdo de los administradores, sin que sea necesario convocar Junta de socios.

Hay que señalar que según la jurisprudencia, es necesario que la modificación no sólo sea válida formalmente, sino que debe ser justificable en la práctica y es, por lo tanto, impugnable si responde exclusivamente al interés del socio mayoritario.  

Finalmente, y a pesar de que excede el objetivo del artículo, es interesante hacer referencia al traslado de sucursales. En este caso bastará el acuerdo del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos. 

Fuentes: “Cómo cambiar el domicilio de una sociedad” Josep Navajo. Delvy Asesores Legales; “Traslado del domicilio de una Sociedad Limitada” Afige; “El domicilio de las personas jurídicas: evolución desde el Derecho Romano y significado actual” Mª Luisa López Huguet; “La deslocalización masiva de vehículos: límites a la elección y al cambio de domicilio en la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica” Dra. Montserrat Ballarín Espuña y Dra. Ana Belén Macho Pérez; “La importancia del domicilio social” Cortes y Pérez Servicios Jurídicos

 

Esperanza Gaviria García

Legorburo Consultores

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