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Swaps Afectados: Análisis Directiva MIFID

La interpretación y aplicación de la Directiva MIFID, está, siendo tema de debate en cuanto al alcance de los productos bancarios y de inversión afectados por la normativa MIFID, la calificación del tipo de inversor y la información proporcionada por el Cliente por medio de la cumplimentación de los Test MIFID: Test de Idoneidad y Test de Conveniencia.

En artículos precedentes “La Aplicación de la Normativa MIFID en España”, “Productos Bancarios y de Inversión afectados por la Normativa MIFID, y Test MIFID: Test de Idoneidad y Test de Conveniencia”, hemos abordado y analizado extensamente todas las cuestiones mencionadas.

Sin embargo, es importante detenerse en el análisis del Perfil del Inversor, tanto por las obligaciones existentes por parte de la entidad como por las cautelas por parte del cliente, con el principal fin de no verse inmerso en el denominado “síndrome de los Afectados Swaps”.

Perfil del Inversor

La información proporcionada por el Cliente mediante la cumplimentación de los formularios preestablecidos por las Entidades (Test MIFID) ha permitido a estas clasificar el Perfil de Inversor el potencial Cliente.

Mediante cuestiones tales como:

1. Consideración del nivel de Aversión al Riesgo por parte del Cliente.

2. Objetivo de Inversión perseguido por el Cliente (Corto Plazo, Medio Plazo, Largo Plazo).

3. Nivel de Confianza respecto a la Inversión en productos de elevado riesgo.

4. Reacción del cliente ante pérdidas sufridas con anterioridad.

5. Principal fuente de Ingresos.

6. Conocimientos sobre Productos Financieros (Renta Fija, Renta Variable,…).

7. Experiencia Profesional en materia Financiera.

se clasifica al cliente en diferentes Perfiles de Inversor. Las Entidades han establecido así, diferentes graduaciones en el perfil de los potenciales inversores, en el caso de los Inversores Minoristas, en base al resultado del cuestionario realizado (Test MIFID) el perfil del inversor puede ser básicamente:

1. Muy Conservador: Preservación de Capital y asunción de ligeras variaciones en la rentabilidad

2. Conservador: Preservación de Capital y no sufrir variaciones de rentabilidad de importancia.

3. Cliente Equilibrado: Capital crezca en una inversión a L/P y asunción de pérdidas a C/P.

4. Emprendedor: Aumentar Capital a L/P y dispuesto a asumir pérdidas a C/P y M/P.

5. Arriesgado: Asume volatilidad del mercado de inversión con objeto de aumentar capital a L/P.

Bajo esta clasificación, las Entidades asesoran y comercializan diversos productos bancarios o de inversión que se ajustan al Perfil del Riesgo del Cliente.

Este escenario “teórico», está, siendo objeto de discusión generada por la interpretación y aplicación de la Directiva MIFID. , Las reclamaciones , por vía Administrativa o por vía Judicial (ver Peritajes de Derivados Financieros) realizadas por los Afectados Swaps en nuestro país, a raíz de la inadecuada comercialización de Derivados Financieros a Inversores Minoristas, ha evidenciado la necesidad de analizar la interpretación de la normativa MIFID y determinar las obligaciones de la Entidad y cautelas del Potencial Inversor.

Directiva MIFID: Obligaciones de la Entidad y Cautelas del Cliente del Perfil de Inversión

La implantación de la Normativa MIFID estableció, como obligación a las Entidades que asesoran y comercializan productos bancarios y de inversión a la realización de un Perfil de Inversor del Cliente, siendo esta obligación un derecho que ostenta el Cliente para garantizar que el producto o servicio ofrecido se ajusta a las necesidades del mismo y no a intereses comerciales de las Entidades Financieras.

Esta obligación implantada por la Normativa MIFID, sin embargo, no ha sido siempre de correcta aplicación. Los Afectados Swaps no conscientes de la existencia e implantación de la Normativa MIFID, firmaron “involuntariamente», Cláusulas “Disclaimer», (Evasión de Responsabilidad) que exoneraban , a la entidad financiera de la realización de cuestionarios (Test MIFID) para el establecimiento del Perfil del Inversor del Cliente.

En muchos de los casos de Afectados Swaps, sin previa realización de cuestionarios (Test MIFID) , estos suscribieron declaraciones en las cuales declaraban que no habían proporcionado información suficiente a la entidad financiera y que, por tanto, la entidad no podía evaluar ni efectuar su perfil de inversor, simultáneamente declarando la entidad financiera la no conveniencia de contratar productos complejos, indicando que en el futuro el Cliente sólo podría llevar a cabo esta contratación por iniciativa propia y bajo su única y exclusiva responsabilidad.

En otros casos a pesar de haberse realizado el Perfil del Inversor, el cliente declaraba que contrataba el producto complejo bajo su propia iniciativa y bajo su exclusiva responsabilidad, a pesar de la “teórica», recomendación de la entidad financiera. En el ámbito práctico esta recomendación no siempre no se ha llevado a cabo.

Ejemplo de Cláusula: “Esta contratación no está, sujeta a ningún tipo de asesoramiento por parte de la entidad. La decisión de contratar ha sido promovida por el Cliente, quedando la entidad eximida de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la contratación del producto”.

Otra de las “Cláusulas Disclaimer», desarrolladas en las órdenes de contratación de productos de inversión es la que el Cliente declara haber consultado previamente con asesores profesionales la conveniencia de la contratación del producto.

Ejemplo de Cláusula: “Las Partes declaran que son capaces de valorar la conveniencia e idoneidad de la Operación (bien por sí, mismos o a través de asesores financieros internos o externos ajenos a las Partes) y declaran conocer, entender, valorar y aceptar los términos y condiciones de la misma, así, como sus riesgos”.

Pero sin embargo, a pesar de la firma involuntaria de estas “Claúsulas Disclaimer», y de que el Cliente en ocasiones no haya sido quien solicitara el producto la entidad financiera no está, eximida de la obligación de la realización del Test de Conveniencia, con objeto de determinar si el producto es conveniente o no para el Cliente. Es importante que el potencial inversor mantenga las cautelas indicadas y realice una revisión de toda la documentación proporcionada por la entidad financiera a la par de solicitar toda la información necesaria (tanto a la entidad financiera como a otras entidades: Banco España, CNMW…) para poder entender y evaluar “todos», los potenciales escenarios posibles que puedan darse con la contratación del producto de inversión.

El borrador de propuesta de la Normativa MIFID a presentar en el próximo mes de mayo de 2011, incorporará, nuevas normas de conducta -principalmente en la Información a proporcionar sobre productos complejos y Asesoramiento en materia de inversión- para elevar el nivel de protección de los potenciales inversores ante la contratación de productos de inversión. 

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