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Afectados Swaps. Conceptos de Cobertura y Especulación-Legorburo Consultores

Los Conceptos de “Cobertura», y “Especulación», de los Swaps, son dos términos especialmente importantes a la hora de determinar la naturaleza y uso de la contratación de Swaps o Interest Rate Swap.

Como hemos comentado y analizado en anteriores artículos, los Swaps son instrumentos derivados por el que los dos contratantes (contrapartidas) acuerdan un intercambio de flujos, y especialmente los Swaps de Tipos de Interés (IRS) son generalmente empleados como instrumentos de cobertura de tipos de interés.

Es importante detenerse en el concepto y la finalidad “teórica», por la cual se contrata los Swaps de Tipo de Interés como instrumento de cobertura. Como consecuencia de los acontecimientos generados por la contratación de esta tipología de Derivados Financieros por Inversores Minoristas, y de las pérdidas ocasionadas a los mismos (Afectados Swaps), se ha convertido en objeto de discusión la finalidad “intrínseca», de la contratación de los Swaps de Tipo de Interés, es decir, si han tenido su comercialización y contratación finalmente una finalidad de cobertura o una naturaleza especulativa.

Por ello en el presente artículo pretendemos exponer y analizar los conceptos de “cobertura», y “especulación”, con el principal fin de clarificar la teórica naturaleza y finalidad de la contratación de un Swap de Tipo de Interés.

Concepto: Cobertura de Swap de Tipo de Interés.

La contratación de un Swap de Tipos de Interés bajo una finalidad o actuación de Cobertura pretenden neutralizar los riesgos asociados a una posición previamente adoptada, por ejemplo: El pago de intereses variable asociados a un Préstamo Hipotecario previamente formalizado, es decir, la contratación de un Swap de Tipo de Interés con la finalidad de cobertura, viene dada por el deseo de reducir o eliminar el riesgo que se deriva de la fluctuación del Tipo de Interés.

El Comprador de un Swap de Tipo de Interés, generalmente una persona física o jurídica (Pyme, Empresa,…), mantenía previamente una posición de pasivo (préstamo consumo, préstamo hipotecario…), por lo que la finalidad principal de la contratación del mismo era la reducir, mitigar y eliminar el riesgo derivado de la fluctuación de Tipo de Interés: buscando una protección ante estas fluctuaciones.

Concepto: Especulación de Swap de Tipo de Interés.

La contratación de un Swap de Tipos de Interés bajo una finalidad o actuación de Especulación pretende obtener beneficios por las diferencias subjetivamente previstas en las cotizaciones futuras del Tipo de Interés, basándose en las posiciones tomadas según la tendencia esperada, es decir, la actuación de Especulación surge cuando se espera que el Tipo de Interés futuro no se corresponda con las expectativas que el mercado en su conjunto refleja.

La actuación bajo una finalidad especulativa pretende la maximización del beneficio en el menor tiempo posible, minimizando la aportación de fondos propios.

Definidos ambos conceptos, es importante analizar las consecuencias de ambas actuaciones “Cobertura», y “Especulación», para determinar y aclarar la situación generada por la comercialización de dichos Instrumentos Derivados a Inversores , Minoristas por parte de las Entidades Financieras.

La situación que ha generado las reclamaciones actualmente realizadas por los Afectados Swaps a las Entidades Financieras deriva de la problemática generada por la confusión de la finalidad “teórica», que ambas Partes tenían en el momento de la contratación del Instrumento Derivado.

El Comprador del Swap de Tipo de Interés, generalmente una persona física o jurídica (Pyme, Empresa…) contrata este producto con una finalidad de “Cobertura”, dado que este mantiene en “la mayoría de casos», un , préstamo consumo o un préstamo hipotecario a tipo de interés variable del que quiere minimizar o reducir el riesgo de fluctuación del Tipo de Referencia, queriendo estabilizar su flujo de pagos. Su principal finalidad por tanto es la de protección, intentando evitar o incurrir en un mayor coste financiero. En definitiva, evitar una posición especulativa o de incertidumbre.

Sin embargo, dada las características y condiciones de los productos financieros contratados, “indirectamente», el Comprador del Swap de Tipo de Interés (Afectado Swap) queda expuesto a una situación “especulativa”, principalmente por los siguientes motivos:

1) El Vendedor del Swap de Tipo de Interés, generalmente una Entidad Financiera, contrata este producto con una finalidad inicial de “intermediación», dado que no tiene una posición previa “específica», que cubrir, es decir, tiene cubierto previamente su riesgo en los mercados mayoristas de crédito. Por tanto el beneficio inicial obtenido por dicha “intermediación», proviene de las diferencias logradas en la contratación de Tipos de Referencia tanto en el mercado Minorista como Mayorista.

2) El Vendedor del Swap de Tipo de Interés, si queda plenamente “cubierto», ante el riesgo implícito de la fluctuación del tipo de interés variable.

3) El Comprador del Swap de Tipo de Interés, cubre “parcialmente», su posición de Pasivo de acuerdo a las condiciones contratadas. Dado el escaso margen de cobertura generado en la contratación del Swap de Tipo de Interés, este queda sujeto involuntariamente a una posición parcial “especulativa”.

Es importante detenerse en este punto, pues es clave para entender la exposición parcial “especulativa» a la que queda expuesto indirectamente el Comprador del Swap de Tipo de Interés (Afectados Swaps). En la comercialización y contratación de este producto entre personas físicas o jurídicas y Entidades Financieras se han dado principalmente dos escenarios:

A. Contratación de Swap de Tipo de Interés por importe nominal exacto a la financiación o riesgo financiero de la persona física o jurídica.

En este escenario, la contratación del Swap de Tipo de Interés tiene “teóricamente», una naturaleza de cobertura, al cubrir exactamente el riesgo financiero del contratante. Por lo que los riesgos derivados de su contratación tienen un impacto vinculado al de la financiación.

B. Contratación de Swap de Tipo de Interés por importe nominal superior a la financiación o riesgo financiero de la persona física o jurídica.

En este escenario, la contratación del Swap de Tipo de Interés ya no tiene únicamente una naturaleza de cobertura, sino que se añade un componente de “especulación”, dado que se produce un efecto apalancamiento (Endeudamiento) superior al riesgo financiero del propio contratante, generando así, un mayor riesgo asumido por el contratante sin haber sido en la mayoría de casos el objeto de la contratación del mismo.

En Definitiva, los dos conceptos expuestos definen en función del escenario que nos encontremos la situación en la que se encuentran los contratantes y afectados por los Swaps, los cuales por falta de un conocimiento del producto y una inadecuada e indefinida comercialización del producto se han visto inmersos en un efecto de apalancamiento (Endeudamiento) asumiendo así, un mayor riesgo financiero al que inicialmente tenían asumido.

Las Consecuencias: generación del denominado “síndrome de los Afectados Swaps”. Bajo este término se engloban personas físicas o jurídicas que con una escasa cultura financiera contrataron esta tipología de productos con el principal objetivo de proteger y cubrir el riesgo financiero (prestamos consumo, préstamo hipotecarios) ante las posibles fluctuaciones del tipo de interés, y que quedaron atrapados “involuntariamente», en productos con alta naturaleza “especulativa”. 

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