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¿Qué son los pactos parasociales? ¿Para qué sirven?

¿Qué son los pactos parasociales? ¿Qué finalidad cumplen? ¿Qué contenido pueden incluir? ¿Cuál es su eficacia?… No es extraño que nos hagamos todas estas preguntas ya que los pactos parasociales han adquirido una remarcada importancia y difusión en las sociedades de capital.

Por ello, en este y en el siguiente artículo vamos a tratar de dar respuesta a las principales preguntas que puedan surgir respecto a estos pactos, tanto a nivel teórico como práctico, centrándonos en este primer artículo en el concepto y diferentes clases de pactos parasociales y en el siguiente artículo en el contenido de los mismos. 

¿Qué son los pactos parasociales? 

Los pactos parasociales son acuerdos adoptados entre los socios de una Sociedad, ya sea por todos o sólo algunos de ellos que pretenden (según Paz Ares), «completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales o estatutarias que las rigen».

El hecho de que hayan experimentado en su uso un incremento tan acentuado no es casual sino que se explica en su capacidad para anticiparse y dar solución a problemas que puedan surgir en la vida de la Sociedad ya sea: 

  • Reforzando la posición de socios minoritarios
  • Regulando la participación de socios inversores
  • Valorando aportaciones “intangibles” (como el know-how)
  • Determinando los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios), etc. 

En definitiva, permiten “arreglar” según las necesidades de los socios el “traje” que constituyen los estatutos y la ley y que puede resultar demasiado “amplio”. Son un “traje a medida”. 

Tipos de pactos parasociales 

Los pactos parasociales pueden agruparse bajo alguna de las siguientes categorías: 

  • Pactos de relación: regulan las relaciones entre los socios. Por ejemplo: 
  • Relativos a la asignación de ganancias
  • Relativos a derechos de adquisición de acciones: acuerdos de adquisición preferente, obligación de ceder o adquirir participaciones en determinadas situaciones…
  • Cumplimiento de determinados requisitos para mantener la condición de socio
  • Relativos a la restricción a la transmisión de acciones 
  • Pactos de atribución: son aquellos en los que los socios atribuyen ventajas a la Sociedad. Por ejemplo: 
  • Obligación de financiación a la Sociedad por los socios
  • Compromiso de contratación con la Sociedad
  • Pactos de no competencia… 
  • Pactos de organización: regulan la organización y funcionamiento de la Sociedad. A su vez pueden ser pactos sobre la administración o sobre la Junta de la Sociedad. Algunos ejemplos de contenido son: 
  • Pactos sobre la administración:
    • Composición del órgano de administración
    • Restricción de competencias a los administradores
    • Distribución de cargos en el órgano de administración… 
  • Pactos sobre la Junta:
    • Vinculación del sentido del voto en determinadas propuestas
    • Pactos sobre quórums reforzados
    • Sindicación del voto… 

¿Quién puede firmar un pacto parasocial? 

Los pactos parasociales deben ser firmados al menos por dos socios, si bien, cabe la posibilidad de que los mismos sean también suscritos por los siguientes: 

  • algunos o todos los socios
  • algunos o todos los socios y la Sociedad
  • un grupo de Socios y terceros, por ejemplo:
    • Sociedades del grupo
    • Terceros a los que se conceden derechos o que asumen obligaciones frente a la sociedad (Por ejemplo: un gestor tecnológico del negocio que no es socio y firma un pacto con el socio minoritario inversor). 

¿Cuál es la eficacia de los pactos parasociales? 

Los pactos parasociales tienen carácter contractual y su eficacia deriva de esta misma naturaleza. Pero, ¿Pueden los pactos parasociales vincular a la Sociedad? Para responder a esta pregunta tratemos de dar respuesta a la siguiente: ¿Puede un contrato vincular a alguien que no es parte en él? No, consecuentemente, los pactos entre socios no son oponibles a la Sociedad. Así pues, no cabrá instar la disolución de la sociedad por haberse producido una de las causas extintivas contempladas en los pactos parasociales, ni negar la inscripción en el libro registro de una transmisión hecha violando un pacto parasocial, etc.

En virtud de esto, ni los socios firmantes podrán exigir el cumplimiento de los pactos parasociales a la Sociedad, ni ésta los podrá exigir a los socios, salvo una excepción: que los pactos reconozcan un beneficio para la Sociedad (o sea, que sean pactos de atribución), en este caso, la Sociedad sí podrá exigir el cumplimiento de los pactos parasociales pues se trata de un contrato a favor de tercero.

Para mayor profundización, nos remitimos al artículo La impugnación y los acuerdos parasociales.

Pero, ¿Qué pasa si transmito mis acciones? ¿Vinculan los pactos parasociales a su nuevo adquirente? No, ya que los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos. 

¿Qué forma pueden adquirir los pactos? 

Si bien los pactos parasociales pueden adoptar cualquier forma, ya sea, acuerdo verbal, documento privado o documento público, (en base al principio de libertad de forma que rige para los contratos) lo más aconsejable es recoger los mismos en documento público ya que éste siempre ofrece una seguridad jurídica que no aporta el privado y mucho menos un acuerdo verbal. 

Fuentes: “Pactos parasociales e impugnación de acuerdos” Juan Sánchez-Calero; “Los pactos parasociales” José Luis Luceño Oliva; “La eficacia de los pactos privados de los socios” Joaquín Cardenal Urdampilleta; “Oponibilidad de pactos parasociales a la Sociedad” Jesús Alfaro Aguila-Real; “Los pactos parasociales. Consideraciones generales” Silvia Sorribas; “El enforcement de los pactos parasociales” Cándido Paz-Ares.

 

Esperanza Gaviria

Legorburo Consultores

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